JAUREGUI, JULIAN JOSE c/ COTO C.I.C. S.A. s/DESPIDO
El actor Julián José Jauregui demandó a Coto CICSA por despido y reclamó las indemnizaciones correspondientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó que el capital condenatorio devengue intereses según el art. 55 de la ley 27.802, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y los de alzada.
¿Quién es el actor?
Jauregui, Julián José.
¿A quién se demanda?
Coto CICSA (COTO CICSA).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido injustificado) y reconocimiento de indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; dispuso que el capital objeto de condena devengue intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de las partes y del perito en las sumas indicadas y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Contra la sentencia que juzgó injustificado el despido del actor dispuesto por la demandada y, en razón de ello, condenó a esta última a pagar las indemnizaciones consecuentes a su decisión, se alza la vencida conforme presentación del 16 de mayo de 2023, en lo sustancial sin razón." (Dr. Alejandro H. Perugini).
2) "En lo relativo a los intereses, cabe destacar que si bien este tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario ... lo concreto es que el presupuesto normativo y jurisprudencial desde el cual he adherido a esta última solución se encuentra actualmente modificado por la llamada Ley de Modernización Laboral, la cual en su art. 55 dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA..." (Dr. Alejandro H. Perugini).
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Diana R. Cañal discrepó en cuanto a la aplicación del art. 55 de la ley 27.802, proponiendo declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo por violar los principios de igualdad y progresividad y, en su lugar, aplicar actualización por IPC (INDEC) desde 12/2016 con una única capitalización conforme art. 770 inc. b del CPCCN y un interés del 3% anual (junto con argumentos para un interés incluso mayor en función del principio protectorio). Se aclara que la disidencia no prevaleció y quedó aparte de la decisión del Tribunal.
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