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AVILA, JUAN JOSE c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Edesur S.A. y la cooperativa intermediaria. La Cámara modificó la sentencia: redujo la condena a $7.010.931,22, ordenó su actualización según el art. 55 de la Ley 27.802, impuso costas a las demandadas y reguló honorarios, conforme los considerandos del voto del Dr. Perugini.

Despido Indemnizaciones Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Lct art. 29 Multa ley 24.013 Capitalizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ávila, Juan José.
- Demandadas: EDESUR S.A. y la cooperativa interviniente (co-demandada “Edesur” figura como recurrente en la apelación).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de relación laboral y prestaciones indemnizatorias por despido (incluye indemnizaciones diversas, multas de la ley 24.013, art. 15, art. 80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $7.010.931,22 y dispuso que dicho monto sea actualizado desde que cada suma es debida conforme al art. 55 de la Ley 27.802; además impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios de las partes y del perito (montos fijados en el decisorio), y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia, reducir el monto de condena a la suma de $ 7.010.931,22 , y disponer que sea actualizado desde que cada suma es debida conforme el art. 55 de la Ley 27.802, en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Imponer las costas de ambas instancias a las demandadas; 3. Regular los honorarios de la representación del actor, de cada una de las demandadas, y del perito contador, en las respectivas sumas de $ 57.263.136,80 (755,56 uma), $ 53.601.770,25 (707,25 uma) y $ 21.149.678,34 (279,06 uma), valores correspondientes a agosto de 2025; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.” (voto del Dr. Perugini, en el que se basó la actualización según art. 55 L.27.802). 2) “Adhiero en lo principal en la solución propuesta en el voto que antecede, aunque haciendo las siguientes salvedades y disiento en lo que refiere a la tasa de interés determinada.” (voto de la Dra. Diana R. Cañal, quien adhirió a la modificación y a la aplicación del art. 55 en cuanto a la actualización pero manifestó disidencia respecto de la tasa de interés a aplicar).
- Disidencia relevante: la Dra. Cañal adhirió “en lo principal” al voto mayoritario pero expresó disidencia respecto de la tasa de interés (considera insuficiente la tasa prevista en el art.55 y dejó planteado su criterio sobre aplicación de actualización más interés y capitalización conforme a sus fundamentos). Esa disidencia no modificó la solución final adoptada por la mayoría, que aplicó art. 55 en los términos del voto del Dr. Perugini.

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