FERREYRA, MARCELO DANIEL Y OTRO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente (ley 24.557). La Cámara modificó la sentencia y ordenó que el capital de condena se ajuste conforme al art. 55 de la ley 27.802, imponiendo además las costas de alzada y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ferreyra Marcelo Daniel y otro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad resultante de enfermedad profesional (Accidente – ley especial, reclamo de indemnización/acreidos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802 en los términos señalados en el voto del Dr. Perugini; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación letrada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
Voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "En lo relativo a los intereses, cabe destacar que si bien este tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario... la norma dispone su aplicación aún de oficio... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral... Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Imponer las costas de alzada por su orden; 3. Regular los honorarios de alzada en el 30%..."
Disidencia parcial de la Dra. Diana R. Cañal (voto separado): "I.
- Discrepo con lo decidido por mi colega preopinante, en cuanto a que propone aplicar como interés el art. 55 de la ley 27.802. ... En lo que respecta a la cuantificación del crédito, conforme los argumentos que a continuación desarrollaré, la suscripta considera que corresponde aplicar actualización monetaria al crédito con más una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CPCCN, y un interés puro... En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito."
Nota sobre el acuerdo: el dispositivo final expresa que la modificación se hizo "en los términos señalados en los considerandos del voto del Dr. Perugini", por lo que la solución adoptada sigue la propuesta del voto mayoritario.
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