PORTILLO, HUGO JAVIER c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso bajo la Ley 27.348 por prestaciones dinerarias derivadas de accidente del 25/3/2021 contra Federación Patronal ART S.A. La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19; confirmó costas e impuso honorarios fijados en las sumas y porcentajes consignados.
¿Quién es el actor?
Portillo Hugo Javier.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en los términos de la Ley 27.348 (Recurso Ley 27348) contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; se reclamaron prestaciones dinerarias conforme a la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas del accidente del 25/03/2021.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 (en los términos señalados en el voto del Dr. Perugini); se confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora ($8.103.638,97 – 104,93 UMAS), de la demandada ($7.832.565,18 – 101,42 UMAS) y del perito médico ($2.906.899,56 – 37,64 UMAS), y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la accionada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, solicitados por la demandada, llevan al incuestionable deterioro del crédito... No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa ... por el índice RIPTE ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN”."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante ... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación ... y que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique ... el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal expresó estar en minoría respecto de la cuantificación del crédito y dejó "a salvo mi opinión" en cuanto a no compartir la aplicación del Decreto 669/19; señaló que su criterio habría sido actualizar por CER o IPC más un interés puro del 6% para proteger el crédito del trabajador, pero adhirió al resultado mayoritario por aplicación de la regla de la mayoría. (voto en minoría expresado y explicitado en los considerandos)
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