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AIELLO, MARIO ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente conforme la ley 24.557 contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia para disponer que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/19 (aplicando RIPTE y capitalización semestral de intereses), confirmó las costas y reguló honorarios con montos expresos.

Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion monetaria Capitalizacion semestral Honorarios Costas de alzada Accidente Prestaciones dinerarias Umas


¿Quién es el actor?

Aiello Mario Alberto.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente, en los términos de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados por el voto del Dr. Perugini; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $6.046.686,66 (69,23 UMAS), de la demandada en $5.256.241,56 (60,18 UMAS) y del perito médico en $2.024.587,56 (23,18 UMAS), y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la parte actora deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): 1) "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." (voto Dr. Perugini) 2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (voto Dr. Perugini). 3) "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 ...; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 6.046.686,66 (69,23 UMAS), $ 5.256.241,56 (60,18 UMAS) y $ 2.024.587,56 (23,18 UMAS) ...; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% ..." (voto Dr. Perugini).
- Voto en disidencia parcial relevante: La Dra. Cañal expresó que "no he de disentir con mi colega, sino expresar algunas reflexiones, y dejar a salvo mi opinión, en atención a que la suscripta queda en minoría con respecto a la cuantificación del crédito." Señaló que no comparte la aplicación del Decreto 669/19 y dejó a salvo su criterio de preferir la actualización por CER o IPC más un interés puro del 6% anual para proteger el crédito del trabajador, aunque por mayoría se aplicó el Decreto 669/19.

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