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PARADISO, FIORELLA SANDRA c/ RPO PRODUCCIONES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra RPO Producciones S.A. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró justificado el despido y condenó a RPO, impuso las costas de Alzada a la co-demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Despido Indemnizacion Costas de alzada Honorarios Rpo producciones s.a. L.c.t. Art. 45 ley 25.345 Art. 68 c.p.c.c.n. Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Paradiso, Fiorella Sandra (actora).

¿A quién se demanda?

RPO Producciones S.A. y otro (Sr. Daniel Alejandro Sede).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido incausado) y rubros indemnizatorios, con pedido de condena y multa por incumplimiento (Art. 45 Ley 25.345).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 28/08/2023 en todo lo que fuera materia de agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la co-demandada RPO Producciones S.A.; reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que cada representación interviniente deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más IVA en su caso; y ordenó registro, notificación y remisión a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así las cosas, y toda vez que no llega controvertido el hecho de que la actora se consideró válidamente despedida y que RPO fue vencida en lo principal de la contienda, considero que por aplicación del principio general de la derrota corresponde ratificar la decisión de grado en cuanto a la imposición de costas a su cargo (Art. 68 C.P.C.C.N.)." "Más allá de la razón que pudiese asistirle (o no) en el planteo relacionado con la distribución de costas por el rechazo de la acción dirigida en contra del Sr. Sede, lo cierto es que la sociedad demandada carece de legitimidad para formular dicha petición, toda vez que no existe perjuicio en su contra por dicha resolución. En todo caso, la misma debería haber sido efectuada por la persona física respecto de quien se ha rechazado la demanda, lo que no ha sucedido." "Por lo expuesto, voto por: 1) Confirmar la sentencia definitiva de grado del 28/08/2023 en todo lo que fuera materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a cargo de la co-demandada RPO Producciones S.A., en virtud del principio general de la derrota (Art. 68 C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que cada representación interviniente deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior (art. 14 de la ley arancelaria), más el IVA en su caso; 4) Regístrese y notifíquese (conf. art. 1º Ley 26.856 y Acord. CSJN 15/2013), y firme la decisión, remítanse las actuaciones a primera instancia a sus efectos."
- Votos y mayorías: El Dr. Alejandro H. Perugini expone fundamentos y propone la confirmación; la Dra. Diana R. Cañal adhiere expresamente "Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede." No existe disidencia.

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