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STENFELDOT, JAVIER ALEJANDRO c/ FRIGORIFICO LA OCTAVA S.A. s/DESPIDO

Reclamó jubilatorio/ indemnizatorio por despido injustificado contra Frigorífico La Octava S.A.; la Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia y aplicar intereses sobre el capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802. Además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $1.028.869,17 (actor), $979.549,86 (demandada) y $342.956,39 (perito), con alza del 30%.

Despido Indemnizacion Intereses Art.55 ley 27.802 Actualizacion de creditos Costas Honorarios Inconstitucionalidad (disidencia) Camara nacional de apelaciones del trabajo Sentencia de alzada


¿Quién es el actor?

STENFENDOLT, Javier Alejandro.

¿A quién se demanda?

FRIGORIFICO LA OCTAVA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (reconocimiento de despido injustificado e indemnizaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia para disponer la aplicación de intereses sobre el capital de condena en los términos del art. 55 de la ley 27.802; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios en las sumas de $1.028.869,17 para la representación del actor, $979.549,86 para la representación de la demandada y $342.956,39 para el perito contador, y fijó honorarios de alzada en el 30% sobre lo que cada representación perciba por la instancia anterior. (Decisión mayoritaria conforme a la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Del voto favorable (Dr. Alejandro H. Perugini): "propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O." Además explica la razón de evitar declarar inconstitucionalidad por ser norma de transición y por adecuarse a "criterios establecidos por la Corte Suprema... para evaluar la razonabilidad de una eventual afectación patrimonial" (cita CSJN "Bonet... 26/02/2019"). 2) Del voto favorable (Dr. Mario S. Fera, adhesión en materia de intereses): el Dr. Fera sostiene la aplicabilidad del art. 55 y explica antecedentes jurisprudenciales y criterios para fijar intereses conforme a la nueva pauta legal, señalando que "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido ... conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto". 3) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal): la Dra. Cañal sostuvo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por considerarlo discriminatorio y violatorio del principio de progresividad e igualdad, y propuso aplicar actualización por IPC más interés del 3% anual con una única capitalización conforme art. 770 inc. b del CPCCN. Entre sus opiniones relevantes: "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito."
- Disidencia: la Dra. Diana R. Cañal votó en disidencia por declarar la inconstitucionalidad del art.55 y aplicar IPC más 3% anual (capitalización única); la mayoría (Perugini y Fera) votó por aplicar art.55.

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