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GONZALEZ CORTES MARIA ALBERTINA c/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamaron indemnización por accidente de trabajo y se promovió acción civil por daños. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $6.240.000 más los intereses oportunamente señalados, confirmó costas y honorarios y los impuso solidariamente a las demandadas.

Apelacion Accidente de trabajo Accion civil Indemnizacion Cuantificacion del dano Actualizacion monetaria Intereses Ley 27.802 articulo 55 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

María Albertina González Cortes (actora).

¿A quién se demanda?

José Cartellone Construcciones Civiles S.A. y su aseguradora (Consolidar/Galeno ART S.A. según se refiere en los fundamentos).
- Objeto de la demanda: acción civil por daños derivados de accidente de trabajo ocurrido el 10 de abril de 2008, reclamando reparación por daño material y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a la suma de $6.240.000 más los intereses indicados en los considerandos del voto del Dr. Perugini; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a las demandadas en forma solidaria y reguló los honorarios de la instancia en el 30% de lo que corresponderá por las tareas cumplidas en la anterior. (Resolución conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (sobre cuantificación y propuesta): "En la medida en que no se ha cuestionado la metodología utilizada en la sentencia al determinar los montos en valores a la fecha del pronunciamiento, y en el entendimiento de que su eventual modificación debe atender a valores comparativamente similares para ser debidamente evaluada, propongo cuantificar la reparación en la suma de $ 5.200.000 por daño material y $ 1.040.000 por daño moral, valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia, y que responden al ajuste del resultado de la fórmula anteriormente referida en función de las pautas de actualización aplicables a créditos como el que aquí se propone reconocer." "Dicho importe devengará desde la fecha de la sentencia de grado hasta su efectivo pago los intereses previstos en el art. 55 de la Ley 27802, el cual dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA..." (éste voto fue adoptado por mayoría y es la base de la reducción a $6.240.000). Voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia relevante): "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito... En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (la Dra. Cañal disintió respecto de la reducción del quantum y de la tasa aplicable; su propuesta quedó en disidencia). Adhesión del Dr. Mario S. Fera: "Me adhiero al voto del Dr.Perugini." (adhesión que integró la mayoría).
- Disidencia: la Dra. Diana R. Cañal expresó disidencia respecto de la reducción del monto y la tasa de interés propuesta por el Dr. Perugini, proponiendo en cambio confirmar mayor cuantía y aplicar actualización por IPC más 3% anual con única capitalización; esa postura quedó en minoría.

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