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JURADO, AXEL OSVALDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente de trabajo y reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció las prestaciones al actor y únicamente modificó la tasa de interés aplicable en caso de incumplimiento, además de imponer las costas de alzada y regular honorarios al 30%.

Recurso de apelacion Ley 27348 Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Secuelas Ripte Intereses Costas de alzada Honorarios Pericia medica


¿Quién es el actor?

Jurado, Axel Osvaldo.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo en el marco de la Ley 27.348 por prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente ocurrido el 21 de septiembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (reconocimiento del derecho del actor a percibir prestaciones dinerarias por las secuelas) y modificó los eventuales intereses a devengarse en caso de incumplimiento según lo señalado en los considerandos; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios en el 30% de los profesionales intervinientes por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En orden al ejercicio de la actividad revisora solicitada, y como punto de partida, necesario es recordar que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha reconocido invariablemente la jurisprudencia, expresar agravios, como presupuesto de todo recurso de apelación, supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que los apelantes consideren equivocadas, en la que se precisen, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no encuentro debidamente cumplidos en ninguna de las presentaciones..." "Desde tal perspectiva, no solo comparto el criterio que señala que las disposiciones del organismo de aplicación reglamentan la norma contra su espíritu y en claro perjuicio de los derechos tutelados por el sistema, sino que, si así no fuera, no existía otra alternativa posible que declarar la inconstitucionalidad tanto del art. 11 de la ley 27.348 como de su modificación por el decreto 669/19, dado que, interpretados como propone la recurrente, todos consagrarían una solución que llevaría a la lisa y llana vulneración de la integridad de las prestaciones reconocidas al accidentado." "Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado dado los vencimientos recíprocos y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Cañal adhiere en lo principal al voto preopinante pero dejó a salvo su criterio relativo al interés a aplicar y expresó disenso respecto de la imposición de las costas de alzada, sugiriendo imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida; sin embargo, la decisión de la mayoría fue la transcripta en la parte resolutiva (imposición de costas de alzada a la demandada vencida).

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