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GARCIA HUGO RICARDO c/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO s/DESPIDO

Reclamó trabajador despedido por presunta represalia por postulación sindical; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la acción por falta de prueba sobre la postulación, impuso costas de Alzada a la actora y reguló honorarios, elevando los del perito a $350.000.

Despido Ley 23.551 Postulacion sindical Prueba informativa Costas de alzada Honorarios perito Sala iii Confirmacion Acceso a la justicia Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Hugo Ricardo García.

¿A quién se demanda?

Fundación Instituto Quirúrgico del Callao.
- Objeto de la demanda: acción por despido con protección prevista en la Ley 23.551 por haber sido propuesto como candidato sindical (postulación como candidato a 7° vocal titular por Lista Bordó en A.T.S.A., elecciones previstas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 26/09/2024 en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte actora; elevó los honorarios del perito contador a $350.000 más IVA; regularizó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior; y ordenó registro, notificación y remisión de actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “De la normativa transcripta se concluye, entonces, que quien se postula para un cargo de representación sindical goza de la protección mencionada a partir del momento en que la junta electoral de la asociación sindical de que se trate tenga por recibida la lista que lo incluye como candidato. A partir de la recepción de la lista, la junta electoral podrá resolver oficializarla o no. En el primer supuesto, esto es, la oficialización de la lista, la protección de 6 meses desde la postulación queda también supeditada a la obtención de, al menos, el 5% de los votos válidos emitidos en la elección. Ahora bien, de no obtener esa cantidad de votos, o bien en el caso en que la junta opte por no oficializar la lista, si bien el candidato no gozará de una protección extendida en el tiempo, sí que lo habrá hecho durante el plazo transcurrido entre la presentación de la lista y la elección o negativa de oficialización y agotamiento de la vía asociacional...” 2) “En el caso de autos, entonces, a los fines de dilucidar si el Sr. García se encontraba amparado (o no) por la protección especial que la Ley de Asociaciones Sindicales prevé, entre otros, en favor de quien se postule para un cargo de representación sindical, debía probar el actor, cuanto menos, la presentación de la postulación por ante la asociación sindical correspondiente, extremo que no considero cumplido.” 3) “Por lo expuesto, voto por: 1) Confirmar la sentencia definitiva de grado del 26/09/2024 en todo lo que fuera materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a cargo de la parte actora (Art. 68 del CPCCN); 3) Elevar los honorarios regulados en la Primera Instancia al perito contador a la suma de $350.000, más IVA en su caso; 4) Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más el IVA en su caso; 5) Regístrese y notifíquese...”
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo principal al rechazo del reclamo pero disintió parcialmente respecto de la imposición de costas de alzada a la actora, proponiendo que las costas “deben ser en el orden causado (art. 68 del CPCCN)” y exponiendo fundamentos de política constitucional y de acceso a la justicia para eximir o moderar las costas en favor del trabajador. Esa opinión quedó en disidencia respecto de la decisión mayoritaria que impuso las costas a la actora.

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