GONZALEZ, ALEJANDRO EZEQUIEL c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/DESPIDO
Demandante por despido indirecto reclamó indemnizaciones por despido sin causa contra Banco Santander Río S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo sustancial y ordenó que los intereses se calculen conforme al art. 55 de la Ley 27.802, además de regular honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Alejandro Ezequiel González.
¿A quién se demanda?
Banco Santander Río S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto/renuncia por injuria) y reclamo de indemnizaciones emergentes del despido sin causa, rubros salariales y multa del art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 25/04/2023 en todo lo que fuera materia de agravios, con la salvedad de que los intereses deberán ser calculados en los términos del art. 55 de la Ley 27.802; además reguló honorarios (actora $970.109,20 y letrada actora 30% de lo que perciba en etapa previa; letrada demandada $382.504), e impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada. Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia del despido indirecto y la decisión de primera instancia:
"ha quedado acreditado en autos que el actor se encontró imposibilitado de trabajar por indicación médica hasta su alta del 13/11/2019 con indicación de jornada reducida... considero que la actitud adoptada por el actor no resultó apresurada... Por ello, coincido con la decisión de la Sra. Jueza de Grado en cuanto a que la falta de dación de tareas conforme alta médica constituyó una injuria que, por su gravedad, impidió la prosecución del vínculo, por lo que la postura extintiva del accionante se encontró ajustada a derecho (Arts. 242 y 246 L.C.T.), y correspondía al accionante percibir las indemnizaciones por despido incausado."
2) Sobre intereses y aplicación de la Ley 27.802 (art. 55):
"propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral..."; y en la parte dispositiva acordada: "los intereses, los cuales deberán ser calculados en los términos del art. 55 de la Ley 27.802 conforme lo señalado en los considerandos del voto del Dr. Perugini."
3) Sobre costas y honorarios:
"toda vez que la parte demandada conserva su carácter de vencida en lo principal, corresponde confirmar la imposición de costas a su cargo (Art. 68 C.P.C.C.N.)... regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $970.109,20 (59,60 U.M.A.)... y los de la representación letrada de la parte demandada en la suma de $382.504 (4 U.M.A.)."
- Votos en disidencia o concurrencia relevantes: Hubo divergencia entre los jueces respecto del método de actualización/intereses: el Dr. Perugini y el Dr. Fera propusieron aplicar art. 55 de la Ley 27.802 para el cálculo de intereses; la Dra. Cañal votó por declarar la inconstitucionalidad del art. 55 y aplicar IPC más interés (con distintas propuestas sobre tasa y capitalización). No obstante, la decisión colegiada concluyó en confirmar la sentencia de grado salvo por la aplicación del art. 55 para intereses, conforme el voto del Dr. Perugini.
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