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MENDEZ UGARTE, FREDERICK MIROSLAFF c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo conforme la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia para ordenar que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19 y elevó los honorarios de la representación letrada a 55 UMAS ($4.436.520), confirmando lo resuelto en costas y disponiendo costas de alzada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Honorarios Uma Costas de alzada Ajuste de capital Interes capitalizable Ley 27.348


¿Quién es el actor?

MENDEZ UGARTE, FREDERICK MIROSLAFF.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas del accidente laboral (Ley 24.557) ocurrido el 26/06/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19; elevar los honorarios de la representación letrada del actor a 55 UMAS (equivalentes a $4.436.520, por valor UMA establecido en Resolución SGA 2996/2025); confirmar lo decidido en materia de costas; imponer las costas de alzada en el orden causado; y regular honorarios de los letrados de la instancia recursiva (30% para cada uno) y cumplir disposiciones de la ley 26856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En función de ello, y dado que el cuestionamiento central remite al régimen legal aplicable a los accesorios del crédito reconocido, cabe señalar que, en tanto el debate refiere a un accidente de trabajo ocurrido el 26/06/2023 y tiene por objeto el reconocimiento de las prestaciones previstas en la ley 24.557, el régimen de los intereses aplicables no sería otro que el establecido en el art. 12 de la referida ley, modificado por la ley 27.348. el cual establece expresamente un ajuste del IBM desde la primera manifestación invalidante hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, concepto que, así como excluye la posibilidad de aplicar algún otro interés que no sea el legal, define la inexistencia de mora de la aseguradora con anterioridad a alguna de tales circunstancias." "No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización..., sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Acerca de los honorarios -apelados por bajos por la representación letrada del actor y por altos por la demandada-, cabe estar al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, la labor profesional en las tareas cumplidas, la índole de los trabajos realizados en torno de la controversia, el monto de ésta y su vinculación e incidencia en el resultado... considero que los regulados para la representación letrada del accionante lucen reducidos por lo que cabe elevarlos a 55 UMAS (equivalentes a $4.436.520)."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal dejó expresado su desacuerdo por considerar inapropiada la sola aplicación del Decreto 669/2019 para actualizar el crédito sin sancionar la mora desde el momento del siniestro; su voto se expresa como salvado y en minoría respecto de la decisión mayoritaria que aplicó las disposiciones del DNU 669/19.

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