ACOSTA, HECTOR EDUARDO c/ COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido y el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que lo había condenado a indemnizarlo. La Cámara confirmó la decisión por falta de prueba de las notificaciones disciplinarias y ordenó imponer las costas de alzada a la demandada y regular honorarios al 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Héctor Eduardo Acosta.
¿A quién se demanda?
Compañía de Servicios Martín Fierro SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (resarcimiento e indemnizaciones derivadas del despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala III confirmó en todos sus términos la sentencia de grado; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"En orden al ejercicio de la actividad revisora solicitada, y como punto de partida, necesario es recordar que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha reconocido invariablemente la jurisprudencia, expresar agravios, como presupuesto de todo recurso de apelación, supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que los apelantes consideren equivocadas, en la que se precisen, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no encuentro debidamente cumplidos en ninguna de las presentaciones que han dado lugar a la apertura de la instancia, limitadas a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno o desarrollo argumentativo que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa."
"De tal modo, y desde que no se ha alegado ni probado que el accionante hubiera deliberadamente frustrado la entrega de las sucesivas cartas documento destinadas a comunicar las respectivas suspensiones, rige el principio por el cual quien elige un medio de comunicación carga con los riesgos o deficiencias que este pueda presentar en orden al cumplimiento de su objetivo, perspectiva desde la cual no cabe más que concluir, como lo ha hecho la Sra. Jueza de Grado, que no se ha probado que el accionante hubiera sido debidamente notificado de las suspensiones que la accionada dice haberle aplicado."
"Las costas de alzada serán impuestas en el orden causado dado los vencimientos recíprocos y los honorarios serán regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resolvió conforme a lo transcripto.
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