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RUIZ DIAZ, RODRIGO HERNAN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamante por accidente bajo Ley Especial contra ART por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la forma de actualización y devengamiento de intereses conforme al considerando III (aplicación del art. 55 Ley 27.802 con pautas señaladas), confirmó la sentencia en lo demás salvo los honorarios de primera instancia, e impuso costas y honorarios de alzada.

Accidente de trabajo Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion Intereses Pericia medica Incapacidad Honorarios Costas Uma


¿Quién es el actor?

Ruiz Díaz Rodrigo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (Ley especial) por lesiones que dan lugar a incapacidad física y psicológica; reclamo de reparación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado exclusivamente en lo relativo a la actualización y los intereses del capital de condena (ordenó que se devenguen conforme al considerando III, aplicando las pautas del art. 55 de la ley 27.802), confirmó la sentencia de grado en lo demás salvo en lo relativo a los honorarios apelados de primera instancia (que fueron objeto de ajuste conforme al considerando IV), y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) Sobre la valoración pericial: “Sentado ello, he de señalar que, para apartarse de la valoración efectuada por la perita, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a las personas del ámbito del derecho. Y, aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por la perito, y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar … En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo de esta perita, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego …” 2) Sobre la actualización e intereses (art. 55 Ley 27.802): “El art. 55 de la ley 27.802 establece que: ‘…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo…’ …En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’… Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. …se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC – utilizándose por el período que corre entre el 1/11/2015 y el 1/05/2016, a falta de información, el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)
- más 3%…” 3) Sobre honorarios y costas (considerando IV y V): “En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias que arriban firme, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora y los del perito médico lucen elevados, por lo que propongo reducirlos a 10 UMA y 4 UMA respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)… En cuanto al planteo deducido por la accionada en relación con la limitación de los honorarios incorporada al art. 505 del CC por la ley 24.432, deberá ser atendido en la etapa prevista por el art. 132 L.O.… Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo resultado que consta en la parte resolutiva.

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