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RIOS, MARCOS GERMAN c/ BURRATA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido e indemnizaciones contra su empleadora y terceros presuntamente solidarios. El Juzgado hizo lugar a la demanda principal contra Burrata SRL condenándola a pagar $271.043,37 con intereses y rechazó las pretensiones contra IRSA Propiedades Comerciales SA y Bruno Enrico Carucci.

Despido Indemnizacion Diferencia salarial Horas extras Ley 25.323 Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Socio gerente Registracion laboral Costas


¿Quién es el actor?

Marcos Germán Ríos.
- Demandados: Burrata SRL; Irsa Propiedades Comerciales SA; Bruno Enrico Carucci.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas de despido sin expresión de causa y demás rubros laborales (diferencias salariales, horas extraordinarias, SAC, vacaciones proporcionales, integración mes de despido, días trabajados de julio 2017, incremento ley 25.323, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda principal contra Burrata SRL y se la condenó a pagar, dentro de la liquidación aprobada, $271.043,37 más intereses desde el 27/07/2017. Se rechazaron las demandas contra IRSA Propiedades Comerciales SA y contra Bruno Enrico Carucci. Se impusieron las costas a Burrata SRL (con excepción de las generadas por Irsa y Carucci, que se imponen en el orden causado). Se regulan honorarios y otras medidas accesorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): “...la empleadora que pretende apartarse del régimen general de la jornada de trabajo previsto en el art. 197 de la LCT y en la ley 11.544, tiene la carga procesal de demostrar el presupuesto fáctico de tal excepción... No obstante, el somero análisis de las constancias obrantes en autos, impide considerar que la empleadora hubiera cumplido dicha carga procesal.” “...en los recibos de sueldo consignaba ‘a tiempo completo indeterminado/permanente’... surge evidente que la conducta de la empresa luce contradictoria...”. “...los testimonios de fs. 219 y fs. 235, valorados conforme a las reglas de la sana crítica..., corroboran la jornada denunciada por Ríos...” “...de acuerdo a la escala salarial del CCT 389/04, a junio 2017, Ríos debió percibir un salario básico de $13.833... En consecuencia, por el período reclamado las diferencias prosperan por la suma de $138.330 ($6.916,50 x 20 meses).” “...la pretensión por hora extra al 50% prospera por la suma de $49.795,20...”; y cálculo global: “...monto nominal de condena de $271.043,37 (Pesos doscientos setenta y un mil cuarenta y tres con treinta y siete ctvs.).” Sobre indemnizaciones y documentación: “...la patronal no aportó el recibo debidamente suscripto por el actor (art. 138, LCT) ... ni ofreció prueba informativa dirigida a la entidad bancaria... no cabe otra alternativa que diferir tales rubros a condena.” Sobre terceros: “...el hecho de que Irsa ... resulte la propietaria del local ... no resulta suficiente para responsabilizarla en los términos del art. 30, LCT... el trabajo realizado por Ríos ... resulta accesorio, accidental y escindible de la actividad principal de Irsa... rechazo la acción deducida por Ríos contra Irsa Propiedades Comerciales SA.” Sobre socio gerente: “...la existencia de deudas salariales o incumplimientos contractuales en los que pueda haber incurrido el ente societario ... no autoriza sin más a responsabilizar en forma solidaria a su socio gerente... dado que no se invocó, ni acreditó ... fraude ... desestimo la acción deducida por Ríos contra Bruno Enrico Carucci.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es de instancia única por el Juez de primera instancia.

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