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GONZALEZ MENDEZ, FRANKLIN JOSELIAS c/ FUNES & OLIVEIRA SEGURIDAD PERSONALIZADA S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El trabajador demandó por diferencias de salarios (horas extras) contra FUNES & OLIVEIRA SEGURIDAD PERSONALIZADA S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios del actor, impuso las costas de Alzada a la recurrente y reguló honorarios al 30% por la intervención en la instancia previa.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ MENDEZ, FRANKLIN JOSELIAS.

¿A quién se demanda?

FUNES & OLIVEIRA SEGURIDAD PERSONALIZADA S.R.L.
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias de salarios (horas extras).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; y se regularon los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- La pretensión de tener por acreditadas las horas extras con la declaración de un único testigo, no puede ser acogida. En primer lugar, porque coincido con las razones que llevarón al Dr. Malm Green a prescindir de su versión. En segundo término, porque el recurso no cumple con lo dispuesto en el art. 116 de la L.O., en la medida en que se ha limitado a aludir a algunas afirmaciones del deponente, que lo favorecerían, sin atacar los argumentos que el sentenciante tuvo para descartarlas como prueba válida. Por otra parte, en lo que atañe a los registros que no pudieron ser verificados por el experto, tengo dicho que la presunción emergente del artículo 55, de la L.C.T., fundada en la omisión de llevar el registro del artículo 6, inciso c) de la ley 11.544, solo es aplicable cuando el trabajador demuestra, previamente, haber trabajado un horario mayor al normal y legal, mas no cuando, a través de ella, se pretende probar su realización." "III.
- Los agravios restantes, acerca de las inconstitucionalidades rechazadas en grado, tampoco deben tener favorable recepción. Vengo sosteniendo que la declaración de inconstitucionalidad de una cláusula convencional constituye un remedio de aplicación restrictiva y excepcional, reconocido por nuestro Máximo Tribunal como última ratio del orden jurídico que sólo cabe efectuar '…cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico…'." (cita: CSJ 2229/2022/CS1 RSI Novello, Gerardo Daniel s/ beneficio de litigar sin gastos, sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 30.11.2023) "V.
- Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada a la recurrente (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)." (No hubo voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.)

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