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SANCHEZ, BARBARA TAMARA c/ AEGIS ARGENTINA S.A s/DESPIDO

La actor promovió demanda por despido indirecto contra Aegis Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, fijó el capital nominal en $804.876,17, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios conforme a UMAs.

Despido indirecto Art. 80 lct Horas extras Costas Honorarios Umas Confirmacion Apelacion laboral Prueba medica Art. 116 l.o.


¿Quién es el actor?

Sánchez, Bárbara Tamara.

¿A quién se demanda?

Aegis Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido indirecto (resarcitorio), con inclusión de multa por incumplimiento del art. 80 LCT, horas extraordinarias, y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $804.876,17, imponiendo las costas del proceso a la accionada; reguló los honorarios de los letrados de la parte actora, demandada y de la perita contadora en 18,76 UMAs ($1.840.581,12), 16,99 UMAs ($1.666.922,88) y 7,44 UMAs ($729.953,28) respectivamente, y fijó los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los asignados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "La sentenciante fundó la condena en los siguientes términos: '...ante la divergencia de criterios médicos, no existe un método arbitral o jurisdiccional que resuelva las discrepancias entre el médico de cabecera de la trabajadora y el de control empresario
- la ley 21.297 eliminó el sistema establecido en el texto original de la LCT-. Sin embargo, la realidad es que no se explica porque debería primar el criterio del galeno de la accionada, máxime cuando el médico de la actora fue quien la ha ido tratando a lo largo del cuadro padecido. A mayor abundamiento, corresponde que medie un criterio de colaboración y solidaridad, sustentado en el principio de continuación del vínculo laboral (conf. art. 9 y 10 LCT), que no se dio en la especie. Sin perjuicio de que la demandada manifiesta que también le dio seguimiento a la condición de la actora a lo largo de su enfermedad, considero que la empleadora tuvo a su alcance y debió agotar otras medidas tendientes a ofrecer un medio alternativo, tal como un tercer médico o un ateneo, a los efectos de solucionar la divergencia de criterios, pero su actitud se limitó a negarle el reingreso, manteniendo una actitud reticente sobre aquel del médico de cabecera de la trabajadora.... Consecuentemente, la negativa a reingresar a la actora, habiendo mediado alta médica de su médico tratante, constituyó una injuria...'" "Cualquiera fuese el acierto o error de este análisis, la omisión de la apelante de someterlo a una crítica concreta y razonada, en los términos del art. 116 de la L.O., hace que lo resuelto llegue firme a esta instancia, circunstancia que define, en forma paradigmática, la deserción del recurso." "Respecto de la multa contemplada en el artículo 80 de la LCT... considero que la misma recibió la documentación solicitada, lo que lleva a dejar sin efecto la multa del art. 80 de la L.C.T., máxime cuando en la demanda nada se explicó al respecto y solo se limitó a incluir el rubro en la liquidación practicada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.

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