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SOSA, PEDRO BARTOLOME c/ EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente de trabajo contra la aseguradora y empleador por indemnización derivada de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a cargo de INTERACCION ART S.A. y reguló los honorarios de su representación en el 30% de lo fijado en la instancia previa.

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¿Quién es el actor?

SOSA, PEDRO BARTOLOME.
- Demandado(s): EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO S.A. y ART INTERACCIÓN S.A. (y administradores/Fondo de Reserva que intervinieron en apelación).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo (reclamación de perjuicios y accesorios conforme ley de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y que fuera materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de INTERACCION ART S.A. –su liquidación–; y reguló los honorarios de la representación letrada de INTERACCION ART S.A. por su actuación ante la sede de apelación en el 30% de lo fijado en la instancia de origen. Regístrese, notifíquese y cúmplase con las normas aplicables (art.1 ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Le asiste razón, pero sólo parcialmente: en el caso, la patología del trabajador se exteriorizó en mayo de 2.013 es decir con anterioridad a la sanción del decreto 1.022/17 siendo aplicable, en forma obligatoria, la doctrina del plenario “Borgia” (art. 303, CPCC) contraria a la tesis del recurrente." 2) "Con relación a la pretendida aplicación del decreto 1022/2017 (BO 12/12/2017), considero que no le asiste razón al Fondo de Reserva en su planteo. Ello así debido a que dicha norma fue dictada con posterioridad a la fecha en que fue declarada la liquidación de la INTERACCIÓN ART S.A. (29/08/2016), lo que obsta su aplicación. Por tal motivo, debe declararse expresamente que el decreto del PEN 1022/2017 resulta inaplicable en la especie." 3) "En ese marco, la reforma introducida por la ley 26.684 a los artículos 19 y 129, mantiene la protección integral de las acreencias de las personas trabajadoras...corresponde aplicar en el caso la doctrina fijada por esta CNAT en el Fallo Plenario Nº 328, del 04/12/2015, en el sentido que: '[l]a responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas'."
- Votos y disidencias relevantes: Hubo divergencias en fundamentos sobre el modo de actualización y aplicabilidad de decretos. El Dr. Carlos Pose (voto que abre) proponía, en su criterio, la sustitución del CER por el índice RIPTE y la modificación de ese punto del fallo de primera instancia; sin embargo, el acuerdo final confirmó la sentencia de grado. Las Dras. Vázquez y Cañal sostuvieron la inaplicabilidad del decreto 1022/2017 por haber sido dictado con posterioridad a la liquidación de INTERACCIÓN ART S.A. y se pronunciaron por confirmar la decisión de origen; se consignan diferencias doctrinarias expresas sobre la aplicación del decreto 669/19 y del índice de actualización, que constituyen disidencias de fundamento y no la decisión de la Cámara.

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