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CALLAMULLO, MICAELA CARLA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la resolución administrativa que negó incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 19/12/2023. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 2,18% de la TO y condenó a Galeno ART SA (en liquidación) al pago de $754.640,83 más intereses, costas y honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 27.348 Ibm Dnu 669/19 inconstitucionalidad Ripte Intereses Honorarios Liquidacion forzosa Fondo de reserva (ssn)

Actor: Micaela Carla Callamullo. Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en liquidación). Objeto de la demanda: Recurso de apelación conforme ley 27.348 contra resolución administrativa que había establecido que la actora “no presentaba incapacidad” por accidente in itinere del 19/12/2023; se reclamó reconocimiento de incapacidad y prestación dineraria (art. 14 ap. 2 inc. a) LRT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se condenó a Galeno ART SA (en liquidación) a abonarle a la actora la suma de $754.640,83 más los intereses dispuestos en el decisorio; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (detalles en el fallo). Fundamentos principales (citas textuales relevantes):
- Sobre la prueba pericial y la valoración: "El aludido peritaje y sus aclaraciones, a partir del examen semiológico de la trabajadora y los estudios médicos complementario (v.gr.: RMN columna lumbosacra y tobillo izquierdo), da cuenta que presenta limitación funcional en tobillo izquierdo en la inversión: 10° (2%) que le genera una incapacidad del 2% de la TO, según baremo de ley... Luego, a la minusvalía física determinada (2%) el perito le adunó los factores de ponderación que precisó en su informe (v.gr: dificultad para realizar tareas habituales: 5% y edad: 4%, total 9% = 0,18%), por lo que determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 2,18% de la TO, según Baremo de ley."
- Sobre la eficacia probatoria del peritaje: "Por ello en la medida en que el informe pericial no fue impugnado por ninguna de las partes, al no oponérsele fundamentos de rigor científico que desvirtúen las conclusiones y el análisis de causalidad médico-legal que realizó el Dr. Llorderlla corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477, CPCCN)."
- Sobre el cálculo del IBM y la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Por los fundamentos expuestos corresponde declarar, en el caso, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 669/2019 por resultar contrario al art. 99 de la Constitución Nacional... En consecuencia, el IBM quedará determinado en la suma de $301.450,38..."
- Dispositivo (resumen del fallo): "Por lo expuesto, en definitiva, FALLO: 1) Hacer lugar al recurso de apelación ... condenar a GALENO ... a abonarle ... la suma de $754.640,83 ... más los intereses dispuestos en el considerando respectivo... 2) Imponer las costas ... 3) Regular los honorarios..." Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio; la resolución es unitaria dictada por la Jueza Marina E. Pisacco.

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