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FIGUEROA, CESAR ANIBAL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidentes de trabajo/in itinere para obtener reparación por secuelas incapacitantes. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $12.314.995,49 más actualización e intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en UMA.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente Pericia medica Baremos decreto 549/2025 Ripte Actualizacion Intereses Uma Costas


¿Quién es el actor?

FIGUEROA, CESAR ANIBAL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo bajo el régimen de la ley 24.557 y complementarias por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 07/01/2025; impugnación del dictamen administrativo que no reconoció incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar la suma de $12.314.995,49, que deberá adecuarse conforme a lo indicado en el considerando (actualización RIPTE desde la exigibilidad 07/01/2025, interés moratorio puro 3% anual desde esa fecha hasta la liquidación del art. 132 L.O., y luego interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMA (20, 15 y 7 UMA).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes de la sentencia): “Por lo expuesto esta perita considera que el actor presenta una R.V.A.N Grado I que según el Baremos Decreto 549/2025 corresponde 1% de incapacidad Incapacidad columna cervical 5%+ incapacidad columna lumbosacra 4% + incapacidad psicológica 1% = 10% Factores de ponderación Dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10% = 1 Edad 3%= 0.3 10+1 + 0.3= 11.3% El actor presenta una Incapacidad Parcial y Permanente de 11.3% de la T.O.. …” “Si bien la pericia medica no ha sido impugnada por las partes, no encuentro desvirtuados los criterios objetivos en los que el perito fundó su informe (art. 477 CPCCN).” “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 11,3% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” Sobre actualización y tasas: “Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (07/01/2025), aplicando el coeficiente RIPTE ... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad (esto es 07/01/2025) y hasta el día en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O. y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.” Sobre inaplicabilidad de art. 55 de la ley 27.802: “... juzgo que las disposiciones del art. 55 de la ley 27.802 resultan inaplicables al caso de autos enmarcado en el sistema legal de la ley 24577 y 27308 y norma aplicables.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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