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ESTIGARRIBIA CENTURION, MARIA INES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a PROVINCIA ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 14/05/2025 y solicitó reparación por secuelas incapacitantes. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $8.237.468,13 más los incrementos e intereses previstos en la sentencia, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial 8 79% Comision medica Ripte Liquidacion art. 132 l.o. Intereses moratorios 3% Costas Honorarios uma Aseguradora de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

ESTIGARRIBIA CENTURION, MARIA INES.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo en el régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y complementarias, Ley 27.348) por secuelas incapacitantes resultantes de un accidente in itinere del 14/05/2025 sufrido al descender de un colectivo; solicitud de indemnización por incapacidad permanente y cobro de prestaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TRECE CENTAVOS ($8.237.468,13.-), dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 L.O., suma que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (10 UMA, 7 UMA y 5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): “De las constancias de autos resulta: Que a fs. 63/76 del sistema Lex100, el experto médico presenta su informe. Allí, el Dr. Carlos Arditti luego de examinar a la accionante y analizar los estudios complementarios solicitados, expuso que la trabajadora porta la siguiente incapacidad: '… Rodilla derecha: Incapacidad parcial permanente según baremo decreto 549/2025 por limitación funcional 3% de la TO corresponde 2,85% Psicológico: Reacción vivencial Anormal Neurótica de magnitud leve con sintomatología leve y con manifestación fóbica de grado I y le corresponde un porcentaje de incapacidad del 5%. Ponderaciones: Dificultad laboral 10% de la incapacidad 7,85% = 0,785% Edad 2% de la incapacidad 0,157% Sumatoria de ponderaciones: 0,94% Sumatoria final 7,85 + 0,94 = 8,79% Ocho con setenta y nueve % de la TO. ...'” “La pericia medica ha sido impugnada por la parte demandada, pero no encuentro desvirtuados los criterios objetivos en los que el perito fundó su informe (art. 477 CPCCN).” “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 8,79% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (8,79%) ... el importe ... asciende a la suma de $8.237.468,13.
- (53 x $ 1.142.522,96 x 8.79% x 65/42); que exorbita el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio ...” Sobre actualización y tasa: “Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (14/05/2025), aplicando el coeficiente RIPTE ... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad ... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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