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SENA, JAVIER DARIO JESUS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo bajo la ley 24.557 contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia, fijó la condena en $4.182.323,34, adecuará esa suma desde el 31/10/2023 y dejó sin efecto lo dispuesto sobre honorarios para regularlos de nuevo; impone costas de Alzada conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Formula de balthazard Reparacion Actualizacion ripte Interes moratorio Honorarios Costas de alzada Indemnizacion $4.182.323 34


¿Quién es el actor?

Sena, Javier Darío Jesús (DNI 25.859.370).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (acción por accidente
- Ley 24.557 / 27.348).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2023; impugnación de la metodología de cálculo del porcentaje de incapacidad y de la actualización/ accesorios y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $4.182.323,34, ordenando que dicha suma se adecúe desde la fecha del accidente (31/10/2023) en los términos del considerando IV; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo conforme al considerando V; impuso las costas de Alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es dable poner de resalto, entonces, que en ambas causas se trata del mismo reclamante (DNI 25.859.370)." "Sentado lo expuesto, considero pertinente destacar que en el caso de autos resulta aplicable la fórmula de Balthazard para determinar el porcentaje total de incapacidad del trabajador, en la medida en que, conforme lo expuesto, con anterioridad al accidente de fecha 31/10/2023 el actor había sufrido dos contingencias previas, el 23 de diciembre de 2013 (22,60%) y el 20 de noviembre de 2015 (8%)." "Así, al momento de la toma de conocimiento del siniestro denunciado del 31/10/2023, el actor contaba con una capacidad laboral del 69,40% de la t.o. (100% de la t.o. – 30,60% de la t.o.), y no del 100% t.o. Ello así, la aplicación de la fórmula de la capacidad restante arroja una minusvalía laboral del 12,98% t.o., en relación con el hecho dañoso padecido el 31/10/2023." "En este sentido, y de conformidad con los parámetros que arriban firmes a esta instancia y lo propuesto en el considerando que antecede, cabe fijar la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 en la suma de $3.485.269,45 ... A ello, corresponde añadir la prestación adicional contemplada en el art. 3 de la ley 26.773, que es de $697.053,89. En consecuencia, el capital de condena se fija entonces en la suma de $4.182.323,34 ($3.485.269,45 + $697.053,89)." "Dicha suma se adecuará desde la fecha del accidente, es decir, del 31/10/2023, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo voto y al acuerdo final.

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