SAAVEDRA, RAMON ALBERTO c/ GEL HORN S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor (Saavedra) apeló la sentencia por despido reclamando la acreditación de vínculo laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por no acreditarse la subordinación jurídica y la relación de dependencia, y condenó al actor al pago de las costas y al pago del 30% en concepto de honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Ramón Alberto Saavedra.
¿A quién se demanda?
GEL HORN S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: demanda por despido; discusión sobre la existencia de vínculo laboral (relación de dependencia/subordinación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios; impuso las costas de la alzada al actor vencido y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ante todo, debe dejarse aclarado que los disensos subjetivos, o la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de manera diversa de lo apreciado por el juzgador, constituyen modalidades propias del debate dialéctico, mas no de la impugnación judicial. Es carga del impugnante de un decisorio formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta y razonada. Tal carga, impuesta por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en el procedimiento laboral, por el art. 116 de la LO, implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual, y su incumplimiento provoca la deserción del recurso..."
"No obstante lo expuesto, lo cual sella la suerte adversa de la queja, en razón del derecho de defensa en juicio procederé a su análisis. ... De la lectura de la demanda se desprende que el actor denunció como domicilio de ambos coaccionados la calle Triunvirato 2999 ... Lo expuesto no resulta concordante con la explicación brindada en el escrito recursivo... A mayor abundamiento, el apelante no efectuó ninguna referencia a las consideraciones del magistrado anterior respecto de las declaraciones testimoniales... el hecho de verificarse la prestación de servicios hace presumir que existe un contrato de trabajo (art. 23 LCT), salvo que se demuestre lo contrario. ... en el presente caso la parte demandada ha atacado con éxito la presunción iuris tantum contenida en el art. 23 de la LCT, acreditando la inexistencia de una relación de dependencia. Y a ello debe agregarse que el actor no logró acreditar la existencia de una subordinación jurídica respecto de los codemandados, ni haberse insertado en una organización de ellos y, por tanto, ajena al accionante..."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva fundamentó la decisión y votó por confirmar la sentencia, imponer las costas al actor y regular honorarios al 30% (art. 30 ley 27.423). El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: