VEGA JUAN SERGIO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Acción civil por accidente promovida contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; la Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia para ordenar el descuento de la suma abonada en sede administrativa y confirmó lo demás del pronunciamiento apelado, imponiendo costas de la alzada y regulando emolumentos en 30%.
¿Quién es el actor?
VEGA, JUAN SERGIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (acción civil) por accidente laboral/automovilístico con condena por ley especial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer el descuento de la suma abonada por la demandada conforme lo indicado en el Considerando III; confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue motivo de recurso; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los emolumentos de la profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En cambio, resulta aplicable en el caso el art. 55 de la ley 27.802, según el cual: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Ello es así, porque la aseguradora acompañó un recibo firmado por el actor que da cuenta del abono de la suma de $ 4.308,46 con fecha 1° de julio de 2011; esa documentación fue expresamente reconocida por el damnificado (cfr. fs. 52 y 74 del expediente físico). Sugiero entonces descontar esa suma del siguiente modo: el capital se ajustará conforme las pautas del citado art. 55 de la ley 27.802 desde la fecha del accidente ... hasta el 1° de julio de 2011. Luego se descontará la suma de $ 4.308,46 y el saldo resultante se seguirá ajustando hasta el efectivo pago."
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada estableciendo el descuento de la suma abonada por la demandada, que se llevará a cabo en la forma indicada en el Considerando III. 2) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que ha sido motivo de recurso. 3) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 Cód. Procesal) y regular los emolumentos de la profesional interviniente en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y ambos suscriben el pronunciamiento que figura en la Parte Resolutiva.
- Montos y fechas relevantes: condena principal en primera instancia $19.561,46; suma abonada en sede administrativa $4.308,46 (fecha de pago 1/7/2011); accidente ocurrido el 29/12/2010; aplicación del art. 55 de la ley 27.802; regulación de emolumentos al 30%; alta en sistema 15/07/2026; firma 14/07/2026.
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