Logo

ROJAS, MARIANA ELIZABETH c/ BARRETO FERNANDEZ, HECTOR DANIEL s/DESPIDO

La actora promovió acción por despido contra Barreto Fernández. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y declaró aplicable el art. 55 de la ley 27.802 imponiendo las costas en el orden causado.

Despido Apelacion Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion de creditos laborales Retroactividad Constitucionalidad Costas Camara nacional de apelaciones Jurisprudencia csjn


¿Quién es el actor?

Rojas Mariana Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Barreto Fernández Héctor Daniel.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia e imponer las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Texto del art. 55 (transcripto por el Tribunal): “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) que seria prevista en el comunicado BCRA No 14290/91. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”. 2) Sobre la constitucionalidad y la aplicabilidad retroactiva: “Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la LML no genera agravio constitucional, ya que, como lo ha sostenido la Corte en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva, no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante y resulta por tanto aplicable la doctrina del art. 3° del Código Civil (actualmente: art. 7° del CCCN), primera parte, pues tan solo se alteran los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir de la entrada en vigencia del nuevo texto legal (CSJN, 10/11/1977 “Unión Gremial Trabajadores Sanitarios c/ Camba, Federico B.”, Fallos: 299:146).” 3) Sobre la razonabilidad y la diferenciación legislativa: “La razonabilidad de la nueva ley surge clara en momentos en que el proceso inflacionario asume características excepcionales. Debe meritarse que la actualización del monto nominal no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda. En consecuencia, el desmedro patrimonial que para el deudor moroso deriva de aquella alteración no reviste entidad tal que permita entender configurada lesión esencial a su derecho de propiedad, y solo le priva de un beneficio propio de su incumplimiento. Además, dependiendo la actualización de la propia conducta discrecional del deudor, resulta inaceptable cualquier planteo constitucional” (CSJN, “Unión Gremial...”).
- Votos y acuerdo: El Dr. Héctor C. Guisado propuso desestimar la queja y fijó fundamentos (análisis de art. 55, precedentes “Lacuadra” y doctrina de la Corte). La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió. Por mayoría, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y imponer las costas en el orden causado. No se registran votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar