GAUNA, JAVIER ALEJANDRO c/ MUROLTRANS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido contra MUROLTRANS SA y otros solicitando diversas indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia y elevó el monto de condena a $394.323,89, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó estipendios de primera instancia, además de imponer las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Javier Alejandro Gauna.
¿A quién se demanda?
Muroltrans SA y otros (Cristian Ariel Battaglia y Carlos Alberto Battaglia fueron codemandados).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y rubros laborales (indemnizaciones, salarios, horas extras, certificados de trabajo, aplicación de multa del art. 80 LCT, regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, elevando el monto de condena a la suma total de $394.323,89 con más sus accesorios; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los estipendios de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los emolumentos de los profesionales en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la aplicación de la Ley 27802 (actualización del capital):
"Anticipo que la queja no merece acogimiento. En efecto, el fallo apelado se ajusta a las pautas del mencionado precepto legal, según el cual: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'... Por lo demás, y contrariamente a lo sostenido por el apelante, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la LML no genera agravio constitucional, ya que, como lo ha sostenido la Corte en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva, no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante..." (conf. CSJN, "Unión Gremial..."). "Corresponde entonces confirmar el pronunciamiento en este punto."
2) Sobre la aplicación del art. 80 LCT (certificado de trabajo y multa):
"La queja merece trato favorable. En efecto, el vínculo se extinguió mediante el telegrama enviado por la demandada el 4 de mayo de 2020 (fs. 110). Luego, el actor requirió en forma fehaciente la entrega del certificado de trabajo mediante los despachos del 7 de mayo y del 10 de agosto -entregados, respectivamente, el 8 de mayo y el 11 de agosto
- (cfr. informe del Correo). Sin embargo, el certificado en formulario F.984 acompañado por la demandada tiene certificación bancaria del mes de septiembre de 2020 y fue puesto a disposición del actor recién con la carta documento del 14 de septiembre de 2020, todo ello vencido ya con holgura el plazo de dos días del art. 80 de la LCT. Sugiero entonces admitir el agravio y hacer lugar al reclamo de la indemnización del art. 80 de la LCT por la suma de $ 81.103,11 (3 x $27.034,37), con lo que el monto de condena se elevará a la cantidad total de $ 394.323,89, con más sus accesorios."
3) Sobre costas y regulaciones de honorarios:
"No comparto esa apreciación, pues –con la modificación propuesta precedentemente
- la demanda prosperó por la casi totalidad de los rubros reclamados (salvo las horas extras). Cabe recordar que en la distribución de las costas no debe prevalecer un criterio aritmético sino jurídico... de manera que si –como ocurre en el caso
- el actor resultó vencedor en el pleito deben imponerse en su totalidad a la demandada... Corresponde entonces mantener lo decidido al respecto." "El nuevo resultado del pleito conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... propicio regular los estipendios de primera instancia... en 27, 37, 37 y 7,06 UMAs, respectivamente, conforme un valor UMA al 29/6/26 de $98.112."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos votos (Guisado y Pinto Varela) adhieren y el acuerdo final coincide con su propuesta.
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