PACHECO AZUAJE, JULIO CESAR c/ ACOSTA, OSCAR ALBERTO Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó despido y prestaciones laborales contra Hebinova S.R.L. y su socio gerente; la Cámara confirmó la mayoría de la sentencia de grado pero modificó la forma de adecuación del monto de condena (aplicando el 67% del IPC más 3% anual) y limitó la condena solidaria personal de Acosta a $840.767,12 más la adecuación dispuesta.
¿Quién es el actor?
Julio César Pacheco Azuaje.
- Demandados: Hebinova S.R.L. y Oscar Alberto Acosta (socio gerente).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido e indemnizaciones laborales (reconocimiento de relación laboral, pagos e indemnizaciones, certificados y aportes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, con las salvedades dispuestas: se adecuará el monto final de condena conforme lo señalado en el Considerando IV del voto de la Dra. Pinto Varela (aplicando, en definitiva, el 67% del IPC más una tasa de interés anual del 3%), y se condenó en forma solidaria e ilimitada a Oscar Alberto Acosta solo hasta la suma de $840.767,12, con más la adecuación indicada; se confirmaron las costas y honorarios conforme al Considerando VI con la aclaración del Considerando II.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) “En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%.”
2) “Propongo, pues, desestimar el planteo incoado.”
3) “Sugiero entonces que la condena solidaria contra Oscar Alberto Acosta, se extienda solo hasta la suma total de $840.767,12, con más la adecuación dispuesta en el Considerando IV del voto de la Sra. Vocal preopinante.”
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Manuel P. Díez Selva indicó que “En lo que es motivo de disidencia, entre mis colegas, adhiero al voto del doctor Guisado, por compartir sus fundamentos.” No existe una mayoría que contradiga el bloque dispositivo final: el acuerdo mayoritario adoptó la adecuación señalada y la limitación cuantitativa de la responsabilidad solidaria de Acosta, tal como expresa la parte resolutiva.
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