FERRO BASOMBRIO, FELIX AGUSTIN c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, elevó el monto de condena a $5.614.151,89 y fijó actualización e intereses conforme al considerando VIII; las costas y honorarios se resolvieron según el considerando IX.
¿Quién es el actor?
Ferro Basombrio, Félix Agustín.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (artículos de la LCT), liquidación de indemnizaciones (incluida indemnización art. 2 Ley 25.323) y rubros laborales (art. 80 LCT, salarios, preaviso, SAC, etc.). También se discutió la forma de actualización e intereses aplicables (art. 55 Ley 27.802).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $5.614.151,89, que llevará la actualización e intereses conforme al considerando VIII; además confirmó la regulación de costas y honorarios según el considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%. Cabe pues, modificar el pronunciamiento anterior en los términos antedichos."
2) "Por lo tanto, corresponderá fijar el salario del pretensor en la suma de $166.600,05 –Básico $88.135,97 + Antigüedad x 23 años $20.271,27 + Asignación no remunerativa $5.288,16 + Incremento No Remunerativo Acuerdo Abril 2022 $52.440,87...".
3) "En síntesis, voto por: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada y elevar el monto de condena a la suma de $5.614.151,89 (pesos cinco millones seiscientos catorce mil ciento cincuenta y uno con ochenta y nueve centavos), que llevará la actualización e intereses del crédito de autos de conformidad con lo dispuesto en el considerando VIII. 2) Costas y honorarios de ambas instancias en la forma dispuesta en el considerando IX."
- Votos: Los votos de la Dra. Silvia E. Pinto Varela y del Dr. Héctor C. Guisado adhirieron a la modificación propuesta; no consta disidencia.
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