VASALLO, ALICIA ELENA c/ ROUX OCEFA S.A. (SINDICO ESTUDIO BASILE-CEJAS) Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales y entrega de certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar en lo sustancial a la demanda, condenó solidariamente a Roux Ocefa SA (su quiebra), HLB Pharma Group SA, Laboratorios Ramallo SA y a las personas físicas vinculadas a pagar $3.196.027,20 más intereses y ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Alicia Elena Vasallo.
- Demandados: Roux Ocefa SA (en quiebra); Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina (desistida); HLB Pharma Group SA; Laboratorios Ramallo SA; Julián Mariano Roux Santarelli (desistido); Oscar Daniel Wieczorek (desistido); Estela Chávez Peyrada (desistida); Juan José Urzi; Hugo Alfredo Brando (desistido); Marcelo Daniel Ferre; Ariel Fernando García; Horacio Antonio Tallarico; Olga Luisa Arena; Nilda Furfaro.
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto) y cobro de indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo (art. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales (junio 2016–mayo 2018), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, art. 2 Ley 25.323, sanción por falta de certificado de trabajo (art. 80 LCT) y otros rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda y se condenó solidariamente a Roux Ocefa SA (su quiebra); HLB Pharma Group SA; Laboratorios Ramallo SA; Juan José Urzi; Marcelo Daniel Ferre; Ariel Fernando García; Horacio Antonio Tallarico; Nilda Furfaro y Olga Luisa Arena a pagar la suma de $3.196.027,20 más intereses desde 5/07/2018; se condenó a Roux Ocefa SA a entregar el certificado de trabajo en 5 días bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas en forma solidaria; se regularon honorarios de los abogados conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "Por ello, la respuesta que Roux Ocefa SA materializó a través de la CD 926900709 del 13/06/2018 en la que rechazó '…terminantemente que exis[tiera] deuda salarial…' e, incluso, el silencio que mantuvo ante la solicitud de la actora para que le indicara el estado del trámite del procedimiento preventivo de crisis (Expte. N°1777966, cfr. TCL CD 884701024 del 15/06/2018), evaluado a la luz de lo dispuesto por el art. 242, LCT, configura injuria de tal gravedad que legitimó la decisión de la actora de considerarse injuriada y despedida."
2) "En dicha inteligencia, Vasallo resulta acreedora de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado aquí reclamadas con fundamento en lo previsto en los arts. 232, 233 y 245, LCT."
3) "A mi juicio, la detenida lectura de la instrumental obrante en el sobre de fs. 8 ... corrobora la versión actoral en relación a que en marzo 2018 se produjo una novación subjetiva parcial del contrato de trabajo, en virtud de la cual HLB Pharma Group SA y Laboratorios Ramallo SA se integraron al sujeto empleador original."
4) "Las razones fácticas y probatorias apuntadas me llevan, en el peculiar caso de autos, a extender la responsabilidad solidaria a Horario Antonio Tallarico; Nilda Furfaro; Juan José Urzi; Marcelo Daniel Ferre; Ariel Fernando García y Olga Luisa Arena (cfr. arts. 59, 274, LGS y 140, 144, CCyCN), máxime si se tiene en cuenta que los últimos cuatro están incursos en rebeldía."
- Disidencias: no hubo fallo dividido; la decisión corresponde al juez único que firma la sentencia.
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