MUNTAABSKI, PABLO MARCELO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO
El actor promovió acción sumarísima solicitando dejar sin efecto la Res. N° 2025-2060-GCABA-SSGRH que dispuso su cese y el pago de salarios caídos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución de despido del 26/08/2025 y ordenó la continuidad del actor en su cargo, fundando la decisión en la tutela sindical prevista por los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 y en la conducta contradictoria del GCBA.
¿Quién es el actor?
Pablo Marcelo Muntaabski.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Resolución N° 2025-2060-GCABA-SSGRH de fecha 26/08/2025 que dispuso el cese del actor por la causal prevista en los arts. 146 inc. c) y 148 de la ley 6035; se solicitó asimismo el pago de salarios caídos y la suspensión de los efectos del acto (medida cautelar).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción sumarísima y se dejó sin efecto con carácter definitivo la Res. N° 2025-2060-GCABA-SSGRH dictada el 26/08/2025, disponiéndose la continuidad del actor en su cargo de médico de planta área programática del Hospital General de Agudos Juan F. Fernández en las condiciones anteriores al cese notificado el 1/09/2025; se impusieron las costas al GCBA y se regularon honorarios abogados en 40 UMA para el actor y 35 UMA para el GCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ese motivo, conforme surge de la documental aportada por las partes (ver fs. 20/48, págs. 9/23 y fs. 132/157, pág. 10), si bien, el 27/02/2024, el actor fue intimado a dar inicio a los trámites jubilatorios -Expte. N°04372740-GCBA-, ese mismo día, solicitó se rectificara el acto, pues estaba amparado por tutela gremial. En su presentación, Muntaabski adjuntó su '…designación gremial, ingresada y datada 16 de noviembre 2022…' en la que el presidente de la AMM -personería gremial N° 1450 (cfr. informe del Ministerio de Capital Humano, DEOX 21551198) certificó que '…fue electo, en asamblea General Extraordinaria de socios, realizada en noviembre de 2021, miembro de la Junta Electoral del Período 2022 a 2026…'."
"Frente a esa solicitud, el 20/08/2024, la Gerencia Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas informó al Ministerio de Salud que Muntaabski estaba '…incluido en el régimen de protección especial previsto en la Ley n° 23.551'. Por ello, se dejó establecido que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 48, LAS '…hasta que no se cumpla el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de cesación de su mandato gremial, el Sr. Muntaabski no será intimado a iniciar sus trámites jubilatorios'."
"Desde esta óptica, resulta claro que, como bien lo apuntó el actor en el inicio, desde un punto de vista objetivo la conducta del GCBA se inscribe en el brocardo como el que expresa venire contra factum proprium no valet que sintetiza aspectos de densa dimensión ética del principio de la buena fe..."
"En este marco, tal como lo puse de resalto en la resolución de fs. 72/76, la intimación y posterior desvinculación dispuesta por el GCBA trasunta la inobservancia de un deber jurídico ante la clara disposición del art. 52, LAS que no establece distingo en cuanto al requisito de la previa exclusión de tutela para ejercer cualquier acto modificatorio, sancionatorio o extintivo respecto del vínculo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el fallo es de la Jueza Marina E. Pisacco en primera instancia.
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