CUEVAS, GABRIEL LENAD c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la denegatoria administrativa de incapacidad por el accidente laboral del 31/07/2024. El Juzgado hizo lugar al recurso, declaró la incapacidad laboral parcial y definitiva del 19,38% de la TO, determinó el IBM en $2.124.877,46 y condenó a Swiss Medical ART SA al pago de $32.738.199,52 más intereses y a la indemnización adicional del 20% prevista en la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Gabriel Lenad Cuevas.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución administrativa que negó la existencia de incapacidad por el accidente laboral ocurrido el 31/07/2024 y petición de reconocimiento de incapacidad e indemnización conforme LRT y ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y se condenó a Swiss Medical ART SA a abonarle la suma de $32.738.199,52 más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pericia médica y el grado de incapacidad: "El aludido peritaje y sus aclaraciones (ver fs. 64) a partir de la evaluación semiológica del trabajador y los estudios médicos complementarios (v.gr.: EMG MMSS; RMN y ecografía codo derecho, fs. 36/44, págs. 8/9), da cuenta que aquél presenta limitación funcional en codo derecho en flexión: 0°-140° (2%); extensión: 0°-30° (4%) y supinación: 0°-70° (1%) que, de acuerdo con el baremo de ley, le produce una merma física del 7% de la TO, a la que debe adunársele el 0,35% por tratarse el miembro afectado del superior hábil (7% x 5%). ... En el área psíquica, con sustento en el informe psicodiagnóstico que realizó el Lic. Nugnes (ver fs. 36/44, págs. 2/7) el perito concluyó que Cuevas presenta un cuadro compatible con RVAN Grado II que le ocasiona una incapacidad del 10% de la TO, según baremo de LRT. ... por lo que determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 19,38% de la TO, según baremo de ley."
2) Sobre el rechazo de las impugnaciones de la ART: "A mi juicio, en el aspecto físico, la crítica que ensayó la aseguradora al sostener que el '...7% en concepto de limitación funcional codo derecho es totalmente desmedido y no tiene ningún sostén científico que un esguince de codo (la) provoque...' parte de una lectura errada de la experticia. En efecto, el perito aclaró que el actor '...recibió un trauma directo sobre codo, no un esguince...' y tal es así que la Rx de codo derecho que se le practicó en forma contemporánea al siniestro -5/08/2024
- evidenció la presencia de 'ligera irregularidad de la cortical ósea a nivel del cóndilo medial del húmero'. ... Desde este orden de saber, y toda vez que las conclusiones vertidas por el perito están fundamentadas y, por ello, sólo podrían ser enervadas por fundadas razones científicas y no por la opinión discordante de profanos en la materia ... les reconoceré plena eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del CPCCN ...)."
3) Sobre el cálculo del IBM y la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "Por los fundamentos expuestos corresponde declarar, en el caso, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 por resultar contrario al art. 99, CN. En consecuencia, el IBM quedará determinado en la suma de $2.124.877,46, conforme al siguiente detalle: [tabla de salarios e índices]. Por ello, ... la prestación dineraria asciende a $27.281.832,93 ... A ese monto debe adicionársele la suma de $5.456.366,58 ... en concepto de indemnización adicional de pago único, conforme lo establece el art. 3º de la ley 26.773."
4) Sobre intereses y capitalización: "Por ello, el capital diferido a condena devengará desde el 31/07/2024 un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el 25/03/2025, momento en que se procederá su acumulación al capital (art. 770 inc. b), CCyCN) y, luego, continuará devengando los mismos accesorios hasta el efectivo pago (arts. 767, 768 y concs., CCyCN ...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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