NUÑEZ, MARIANELA BELEN c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/DESPIDO
Demandante por despido indirecto reclamó rubros indemnizatorios, salarios y certificados del art. 80 LCT contra Hipódromo Argentino de Palermo S.A. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a pagar $563.866,09 más intereses, rechazando otros rubros e imponiendo costas en un 70% a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marianela Belén Nuñez.
¿A quién se demanda?
Hipódromo Argentino de Palermo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó pagos indemnizatorios por despido indirecto (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido), rubros salariales, multas (art. 2 Ley 25323; art. 132 bis LCT; art. 45 Ley 25345), entrega de certificados art. 80 LCT y daño moral/daños y perjuicios (ley 23.592).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en forma parcial a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma total de $563.866,09, con intereses conforme lo dispuesto en el considerando; se rechazaron diversos rubros y sanciones que no fueron acreditadas; costas 70% a cargo de la demandada y 30% a la actora; se regularon honorarios y demás cargas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) “Destaco, que conforme le fuera informado en nuestro anterior despacho, en modo alguno se hallaba en conocimiento de esta empresa, que se hallara Ud. imposibilitada de cumplir tareas, razón por la cual, en aras de preservar la buena fe que debe mediar en toda relación laboral, se la citó a un control médico, el cual se realizó el día 25/04/2022, por ante el Dr. Stigliano Daniel y mediante el cual se tuvieron por justificadas sus inasistencias desde el 20/02/2022 al 26/04/2022.” (telegrama de la empleadora citado por el tribunal).
2) “Es por ello que procede la indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso más sac, y de integración mes de despido más sac, ya que no se acreditó el pago de los mismos (arts. 231, 232, 233 y 245 LCT). También procederá la multa del art. 2 Ley 25323, la cual se alude previo a practicar la liquidación inicial...”.
3) “En atención a lo expuesto, la actora será acreedora a las siguientes sumas, partiendo de la fecha de ingreso en 19/2/2018; fecha de egreso en 16/6/2022; y mejor remuneración mensual, ya citada de $57.052,22; a saber: 1) Indemnización por antigüedad $285.261,10; 2) Indemnización sustitutiva de preaviso más sac $61.806,57; 3) Integración mes de despido más sac $28.843,06; 4) Art. 2 Ley 25323 $187.955,36; todo lo cual asciende al TOTAL $563.866,09 (arts. 231, 232, 233 y 245 LCT, Ley 25323).”
- Rechazos y motivación: Se rechazaron pedidos por haberes de junio, SAC y vacaciones proporcionales que la empleadora acreditó haber pagado por depósitos (oficio bancaria), la multa del art. 132 bis LCT por falta de especificación de períodos y aportes; se rechazaron conceptos por “salarios caídos, haberes descontados y anticipo Repro” por falta de precisión fáctica en la demanda, y se rechazó el reclamo por propinas por aplicación del art. 16 CCT 662/04 E y art. 113 LCT. También se desestimó el pedido de daño moral y la multa art. 45 Ley 25345 por incumplimiento del requisito del Decreto 146/01.
- Disidencias: no hubo voto dividido consignado; la decisión es la del tribunal que dicta la sentencia.
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