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PAREDES SANCHEZ, SUSANA BEATRIZ Y OTRO c/ FELIU, MARIA LUJAN Y OTROS

La demandante reclamó reconocimiento de relación de dependencia y condena por despido en calidad de trabajadora de casas particulares a favor de Susana B. Paredes Sánchez. El tribunal de alzada hizo lugar al recurso del demandado, revocó la condena patrimonial y rechazó la acción por considerar no acreditado vínculo laboral con Emilio I. Feliu, fundándose en la prueba testimonial y en el informe de AFIP que revela registración a nombre de Salotti y pagos revertidos por Feliu.

Trabajo domestico Despido Vinculo laboral Ley 26.844 Afip Pagos revertidos Prueba testimonial Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

Paredes Sánchez Susana Beatriz (y, tras su fallecimiento, su hija María Selene Espinoza Paredes como heredera).

¿A quién se demanda?

Emilio Ignacio Feliu (y otras codemandadas: María Luján Feliu, María Elena Feliu, María Isabel Feliu, María Eugenia Feliu y María Estela Feliu; la acción contra las otras fue rechazada en alzada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de vínculo laboral como personal de casas particulares (cuidado, higiene y asistencia de María Luisa Salotti) y condena por despido, con indemnizaciones y agravamiento previsto en el art. 50 ley 26.844.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Emilio I. Feliu; se revocó el pronunciamiento de grado, se dejó sin efecto la condena patrimonial que se había dispuesto y se rechazó la acción deducida respecto de Feliu; además, se dejó sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en UMA y porcentajes para la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En suma, por las razones expuestas, dada la forma en que fue delineada la pretensión (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6°, CPCCN), considero que no luce debidamente acreditada la existencia de un vínculo dependiente entre Paredes Sánchez y Emilio Ignacio Feliu al amparo de las disposiciones de le ley 26.844, tal como se denunció al demandar. Por ello, corresponde admitir los agravios del demandado Feliu, revocar el pronunciamiento de la etapa anterior en cuanto decide en relación y dejar sin efecto la condena patrimonial allí dispuesta." "En efectos, el informe de la AFIP referido, agregado a fs. 241/243, corrobora que la actora fue registrada por Salotti con fecha 20/10/2015. En ese marco, si bien es cierto de que de la planilla de fs. 242, se desprende que el recurrente, entre junio de 2016 y enero 2017, efectuó pagos en favor de la actora por aportes previsiones y de obra social así como por la cobertura de la ART, en verdad, tales pagos aparecen con la leyenda 'Rever'. Es decir, fueron 'revertidos' en las fechas que allí se consignaron y únicamente se tuvieron como válidos los pagos efectuados con el CUIT correspondiente a la referida empleadora (ver fs. 241)." (No hubo voto en disidencia relevante consignado.)
- Observaciones procesales: Se tuvo en cuenta la valoración de testimonios (Vaitulionis, Mamani) y demás prueba informativa; se consideró que las declaraciones no acreditaron la intervención directa de Feliu como empleador, que Salotti era persona activa que no requería asistencia constante, y que la prueba documental de AFIP no evidencia pagos válidos a favor de Feliu sino registración y pagos válidos a nombre de Salotti.

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