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RODRIGUEZ, PAMELA SOLEDAD c/ MARMO BRA S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora demandó por diferencias salariales reclamando sumas no remunerativas. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero la modificó parcialmente: redujo el capital condenado a $225.476, dispuso la aplicación de intereses conforme al art. 55 Ley 27.802 y dejó sin efecto la condena a entregar certificados del art. 80 LCT.

Rodados: apelacion laboral Diferencias salariales Remuneratividad Art. 80 lct Art. 55 ley 27.802 Intereses moratorios Reduccion de capital Costas y honorarios Art. 279 cpccn Acta 2658


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, PAMELA SOLEDAD (actora).

¿A quién se demanda?

MARMO BRA S.R.L. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios (sumas establecidas por acuerdos colectivos calificadas como remunerativas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que resolvió el reclamo; la modificó parcialmente reduciendo el capital de condena a $225.476, ordenando la aplicación de intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 (según lo desarrollado en el apartado VI) y dejando sin efecto la condena a entregar los certificados previstos por el art. 80 de la LCT. Asimismo dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios en primera y segunda instancia conforme a lo expuesto en los apartados VIII y IX.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): 1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 3) "A partir de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y modificarla parcialmente: a) Reduciendo el capital de condena a la suma de $225.476 ($825.963,20-$600.487,20); b) En lo que respecta a los intereses a aplicar, de acuerdo a lo expresado en el apartado anterior; y c) Dejando sin efecto la condena a entregar los certificados previstos por el art. 80 de la LCT."
- Votos y disidencias: El Dr. Mario S. Fera expuso el voto que contiene el desarrollo jurídico y el Dr. Víctor A. Pesino adhirió. No registra disidencias.

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