BARROS, CRISTIAN NICOLAS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidentes laborales por lumbalgia y daño psíquico; la Cámara modificó la condena y fijó el capital a pagar en $94.450,01 aplicando el criterio de intereses previsto en el voto preopinante. Además confirmó el resto de la sentencia, mantuvo costas de primera instancia y reguló honorarios (17%,15% y 7%; alzada 30%).
¿Quién es el actor?
Barros, Cristian Nicolás.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones de la Ley 24.557 y sus modificatorias por lesiones sufridas en accidente laboral (evento denunciado el 19/08/2016), con determinación de incapacidad física y psíquica y liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado condenando a Swiss Medical ART S.A. a abonar al actor la suma de $94.450,01; respecto de los intereses aplicables al capital de condena, se aplicará el criterio establecido en el apartado III del voto preopinante; se confirmó la sentencia en todo lo demás apelado; se mantuvieron las costas de primera instancia; se regularon honorarios por actuación en grado (17% actor, 15% demandada, 7% perito médica) sobre el capital diferido más intereses con conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO; se impusieron costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios por la actuación en la alzada de la demandada en el 30% sobre lo que perciba por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, de conformidad con la nueva incapacidad justipreciada del orden del 5,5% de la total obrera y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la L.R.T., la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $78.708,34 (53 x $12.877,47 x 5,5% x 65/31) monto que resulta superior al piso mínimo establecido en la Resolución SRT Nº 1/16($943.119 x 5,5%= $51.871), por lo que se estará al cálculo indemnizatorio. Como consecuencia lógica de ello, deberá recalcularse el 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, el que asciende a $15.741,67 ($78.708,34 x 20%). Por lo tanto, el nuevo capital de condena es de $94.450,01 ($78.708,34 + 15.741,67)."
2) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
3) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes; el Dr. Victor A. Pesino adhiere al voto del Dr. Mario S. Fera. La parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.
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