Logo

TOFFALO, CRISTIAN LEONEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central que ratificó la conclusión de origen inculpable de su enfermedad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso por insuficiente fundamenación del agravio, confirmó lo resuelto e impuso costas y reguló honorarios.

Recurso de apelacion Comision medica central Enfermedad inculpable Admisibilidad art.116 ley 18345 Costas Honorarios Seguro art Camara nacional de apelaciones del trabajo Desestimacion Confirmacion


¿Quién es el actor?

TOFFALO, CRISTIAN LEONEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora / demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que ratificó la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, concluyendo que la enfermedad del peticionante es de origen inculpable.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $20.000 y de la demandada en $25.000; y se ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y los actos de la CSJN indicados para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "II.
- Considero que el disenso articulado por la parte actora constituye una mera discrepancia contra los fundamentos del dictamen de la Comisión Médica Central que ratificó el de la Comisión Médica Jurisdiccional por el organismo colegiado por lo que no cumple con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la ley 18.345. Lo cierto es que omite controvertir fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica Central, pues en el memorial sólo manifiesta de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia anterior, sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equívocas. En consonancia con lo dispuesto por el art. 116 de la ley 18345, establece que el recurso deberá ser fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia y que no bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior. Esto es, el apelante deberá refutar las conclusiones de la resolución que considere erradas y no meramente disentir con las mismas. En tales condiciones, al margen de los derechos de que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro del marco del pleno acceso a la jurisdicción constitucionalmente reconocida, propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada." "III.
- En cuanto a las costas de la incidencia considero que deben ser impuestas en el orden causado atento a que el accionante pudo considerarse a reclamar como lo hizo (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.) y se ha de regular los honorarios de la representación letrada de la recurrente y de la aseguradora en la suma de $ 20.000 (Pesos veinte mil) y $25.000 (Pesos veinticinco mil), respectivamente."
- Votos: El voto del Dr. Mario S. Fera motiva la decisión y el Dr. Victor A. Pesino adhiere. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar