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ALTAMIRANO, MIGUEL ANGEL c/ ROCARAZA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra Rocaraza S.A. y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda principal y redujo el capital de condena a $19.015 aplicando las reglas de actualización e intereses previstas en el considerando.

Despido Inasistencias injustificadas Art. 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Revocatoria Capital de condena


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Altamirano.

¿A quién se demanda?

Rocaraza S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones laborales: arts. 232, 233 y 245 LCT y demás accesorias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y, por mayoría, rechazó la demanda en lo principal; modificó y redujo el capital de condena a $19.015 más los intereses dispuestos en el considerando respectivo; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de alzada en el orden causado y reguló honorarios conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En razón de lo expuesto, considero que la demandada acreditó la causal invocada en la comunicación rescisoria del 05/04/2019, consistente en las inasistencias injustificadas del actor (arts. 377 y 386 del CPCCN), por lo que sugiero revocar la sentencia de grado en este aspecto y rechazar la demanda en lo principal." 2) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 3) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida -05/04/2019
- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Votos / disidencias: El Dr. Mario S. Fera votó con los fundamentos precedentes; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No obra disidencia.

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