GOMEZ, NICOLAS GABRIEL c/ CONSTRUCTORA JUANTOM S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Constructora Juantom S.R.L. y Claudio Fernando Ramos reclamando rubros indemnizatorios y diferencias salariales por registración defectuosa. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, incrementó la condena a $1.736.702,74, confirmó lo demás, dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones originarias, y ordenó la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para la actualización con los intereses y límites allí previstos.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, NICOLÁS GABRIEL
- Demandados: CONSTRUCTORA JUANTOM S.R.L. y CLAUDIO FERNANDO RAMOS
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de diferencias salariales, indemnizaciones y rubros laborales vinculados con registración incorrecta de fechas de ingreso y horas extraordinarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia fijando el monto de condena en $1.736.702,74 con más los intereses conforme al considerando; confirmar lo decidido en la sentencia de origen en lo demás que fue materia de apelación; dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; imponer costas de primera instancia y de alzada a cargo de las demandadas vencidas; y regular honorarios conforme lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, la acción prospera por los siguientes rubros: 1) art. 245 LCT: $188.096,72; 2) art. 232 LCT más SAC: $50.942,86; 3) art. 233 LCT más SAC: $38.646,31; 4) vacaciones proporcionales más SAC: $2.893,55; 5) art. 9 de la ley 24.013: $146.166,83; 6) art. 10 de la ley 24.013: $232.500,48; 7) art. 15 de la ley 24.013: $277.685,89; 8) art. 80 LCT: $141.072,54; 9) diferencias salariales más SAC: $242.168,72; 10) art. 2 de la ley 25.323: $138.842,95; y 11) DNU 34/2019: $277.685,89; lo que arroja un total de $1.736.702,74. Por ello, sugiero modificar el monto de condena determinado en grado ($1.236.095,28) y fijarlo en la suma de $1.736.702,74 (PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS)."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida -07/02/2020
- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Cabe pronunciarse ahora en relación con los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital nominal de condena. Se trata de un tema regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802... Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Pesino adhiere al voto del Dr. Fera y el acuerdo es unánime.
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