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PERALTA, JONATHAN RODOLFO c/ MOSTAZA Y PAN S.A. s/DESPIDO

Demandante por despido indirecto reclamó pago de feriados, horas nocturnas y compensación por certificados laborales; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda principal por falta de individualización y pruebas suficientes, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios.

Despido indirecto Horas nocturnas Feriados Art. 80 lct Art. 116 ley 18.345 Costas Honorarios Cpccn art. 68 Camara nacional de apelaciones del trabajo Rechazo de apelacion.

Actor: PERALTA, JONATHAN RODOLFO. Demandado: MOSTAZA Y PAN S.A. Objeto de la demanda: Reclamó despido indirecto (fecha 18/03/2020) fundado en falta de pago de feriados y horas nocturnas, además de indemnización prevista en el art. 80 LCT (certificados de servicios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que decide; impuso las costas de la alzada a cargo de la parte actora vencida y reguló los honorarios en forma conjunta de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir en la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. La parte actora se agravia respecto de la decisión de grado que consideró injustificado el despido indirecto dispuesto el 18/03/2020, fundado en falta de pago de feriados y horas nocturnas. Estimo que la queja no ha de prosperar. En efecto, el memorial recursivo no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la ley 18.345, sino una mera discrepancia con lo decidido en la instancia anterior, pues no se hace cargo de los fundamentos del fallo recurrido consistente en que el demandante incumplió con las exigencias previstas en el art. 65, al no individualizar los feriados y las horas nocturnas cuyo pago pretendía ni los locales en los que afirmó haberlas trabajado, de modo que dichas deficiencias no pueden ser suplidas mediante la prueba testimonial producida." "III. En cuanto al agravio de la parte actora relativo al rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, considero que tampoco ha de tener favorable recepción. Ello es así, toda vez que la recurrente no logra rebatir el fundamento de la sentencia relativo a que los certificados fueron expedidos en forma contemporánea al despido. En efecto, se limita a invocar la pericia contable y la fecha de ingreso registrada, sin siquiera precisar cuándo afirma que aquellos fueron confeccionados, por lo que su presentación no satisface las exigencias del art. 116 de la ley 18.345. A mayor abundamiento, el perito contador informó: 'De acuerdo a los términos de la demanda no se han entregado los certificados de servicios de conformidad con el art. 80 de la LCT' (v. pericia contable de fecha 08/02/2023, respuesta al punto h del cuestionario propuesto por la parte actora)." "IV. Respecto del agravio de la parte actora relativo a la imposición de costas dispuesta en la instancia de origen a su cargo, propongo confirmarla, pues no encuentro mérito para apartarme del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN." Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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