NIEVAS, ENRIQUE ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo (ley especial) contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial y sólo modificó el régimen de intereses aplicable, estableciendo su devengamiento según el criterio vinculado al índice RIPTE y las reglas del Decr. 669/19.
¿Quién es el actor?
NIEVAS, ENRIQUE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y liquidación de prestaciones/condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación y agravios, con excepción del régimen de intereses; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia en 14% (actor), 13% (demandada) y 8% (perito médica) sobre el monto total de condena (capital e intereses); impuso las costas de la alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia. Se ordenó además notificar conforme Ley 26.685 y acuerdos CSJN citados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"En consecuencia, el importe total de condena deberá ajustarse, desde la fecha de la toma de conocimiento de la enfermedad profesional y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 según modificación introducida por el Decreto 669/19).
Sobre costas y honorarios: "En virtud de la modificación introducida respecto del régimen de intereses y de su incidencia sobre el monto total de condena, corresponde, de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, adecuar la imposición de costas y la regulación de honorarios..." y la Cámara dispuso dejar sin efecto la regulación de primera instancia y luego fijó los porcentajes indicados (14%, 13%, 8% sobre monto total; 30% en la alzada).
- Voto en disidencia o concurrencia: El Dr. Victor A. Pesino expresó criterios disímiles respecto del régimen de intereses (los expuso en otra causa y manifestó no ser seguido), pero adhirió al voto mayoritario "por razones de orden institucional y de economía procesal", por lo que la decisión que se ejecuta es la del acuerdo mayoritario (la modificación del régimen de intereses conforme al apartado II del voto del Dr. Fera).
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