GARGUREVICH VALERIA, TOMAS MIGUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de queja contra la determinación de la Comisión Médica que declaró inexistencia de incapacidad por accidente del 07/10/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que la apelación carece de una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa, y ordenó costas y regular honorarios al 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
GARGUREVICH VALERIA TOMAS MIGUEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (y/o la Comisión Médica Jurisdiccional como órgano cuya decisión se impugna).
- Objeto de la demanda: Queja contra lo dictaminado por la Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que el trabajador no presenta incapacidad como consecuencia del accidente ocurrido el 07/10/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Comisión Médica; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"la expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne los recaudos mínimos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, puesto que no aportan en esta alzada argumentos idóneos, fácticos y jurídicos que me permitan rever los aspectos determinantes del fallo de grado (conf. art. 116, ley 18.345)."
"El apelante omite refutar los argumentos precisos desarrollados por el sentenciante que me precede como fundamento de su rechazo del recurso interpuesto."
"la parte actora fue debidamente notificada de dicha resolución y que, a pesar de ello, no formuló observación alguna con relación a la revisación médica efectuada al trabajador y/o a la existencia de eventuales dolencias que no hubieran sido objeto de revisación."
Además, se tuvo en cuenta que "al ser revisado por la Comisión Médica se solicitó una consulta traumatológica para evaluar el estado de la zona afectada, de la que surge que no presenta daños derivados del accidente", motivo por el cual la queja se consideró desprovista de basamento razonado.
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso el voto principal con los fundamentos antes transcritos; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió expresamente al voto. No consta disidencia.
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