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DIAZ, ALAN NAHUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación laboral por actualización de monto de condena por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/19 (voto mayoritario), impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en UMA para los profesionales intervinientes.

Actualizacion Dnu 669/19 Ripte Intereses Uma Honorarios Costas Accidente de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo Reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

Díaz, Alan Nahuel.

¿A quién se demanda?

AsocIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente de trabajo; ejecución de condena y actualización del capital condenado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en el voto mayoritario; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes y de las peritas en 67,40 UMA, 59 UMA, 32 UMA y 3 UMA respectivamente, y fijó los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En consecuencia, el capital de condena ($2.382.049,12.-) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..." 2) "Asimismo, propongo que se deje establecido que, si al efectuarse la liquidación en la etapa de ejecución, el monto resultante de la aplicación del mecanismo de acrecidos fijado en esta sentencia (actualización del capital por RIPTE más 6% anual de tasa moratoria pura) derivase en un resultado numéricamente inferior al establecido en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena deberá fijarse conforme lo resuelto en grado. Ello, a fin de evitar una reforma del fallo en perjuicio del único apelante sobre el tópico (reformatio in pejus), pues ello afectaría la garantía de defensa en juicio." 3) "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1
- Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en el voto mayoritario; 2
- Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; 3
- Regular los honorarios..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría y el bloque dispositvo final refleja la decisión de la Cámara.

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