MORENO RIVERA, EDITH MARGARITA c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y la nulidad de sucesivos contratos a plazo fijo; reclamó indemnizaciones por la conversión del vínculo a tiempo indeterminado. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $98.126,80 más actualización conforme IPC y tasa del 3% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
Edith Margarita MORENO RIVERA.
¿A quién se demanda?
SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y declaración de que la relación laboral estuvo encubierta bajo sucesivos contratos a plazo fijo, con condena a indemnizaciones (preaviso, integración del mes, art. 245 LCT, SAC, vacaciones proporcionales, multa art. 2 ley 25.323, entre otros) y actualización de los montos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, por mayoría, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda, condenando a SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. a pagar la suma de $98.126,80 más los acrecidos establecidos en el considerando V; dejó sin efecto lo resuelto en origen en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló los honorarios de las partes y de la perita en las remuneraciones en UMA consignadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La queja articulada por la trabajadora debe prosperar. En efecto, la demandada reconoció expresamente haber contratado a la actora mediante una sucesión de contratos a plazo fijo desde el 02/10/2015 hasta el 18/04/2016... la empleadora no logró acreditar en forma concreta, objetiva y circunstanciada las razones excepcionales que habrían justificado la utilización reiterada de dicha modalidad contractual, carga probatoria que estaba a su cargo..." (voto de la Dra. Vázquez).
2) "Obsérvese que los instrumentos acompañados por la accionada únicamente consignan fórmulas genéricas tales como 'licencia médica', 'vacaciones' o 'francos' de determinadas dependientes, sin precisar adecuadamente las circunstancias específicas de cada reemplazo ni acompañar documentación idónea que permitiera corroborar la efectiva existencia y extensión temporal de tales licencias... las constancias emergentes de los libros laborales... no resultan por sí solas suficientes para acreditar la efectiva configuración de las circunstancias excepcionales invocadas..." (voto de la Dra. Vázquez).
3) "Consecuentemente, concluyó que el vínculo habido entre las partes debe reputarse celebrado por tiempo indeterminado y que la decisión empresaria de no continuar otorgando tareas a la trabajadora configuró un despido incausado... En consecuencia, corresponde admitir las indemnizaciones derivadas del distracto reclamadas en la demanda..." (voto de la Dra. Vázquez), y la cuantificación: a) indemnización sustitutiva de preaviso $19.420,00; b) integración del mes de despido $9.710,00; c) indemnización art. 245 L.C.T. $19.420,00; d) SAC sobre preaviso $1.618,17; e) vacaciones proporcionales $6.214,40; f) SAC proporcional 1er semestre 2016 $7.446,00; g) salarios de mayo 2016 hasta la fecha del despido $10.023,23; h) incremento art. 2° ley 25.323 $24.275,00. TOTAL: $98.126,80.
4) Sobre actualización: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.55 de la ley 27.802 y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha del despido (16.05.2016) y hasta la fecha del efectivo pago, con más una tasa pura del 3% anual, sin capitalización de la tasa moratoria pura." (considerando V).
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose (preopinante) propuso confirmar el fallo de grado y rechazó la apelación de la actora; su voto fue vencido por la mayoría. La Dra. Vázquez y la Dra. Cańal integraron la mayoría que revocó la sentencia apelada.
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