BENITEZ MARCELINO ANTONIO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (EX QBE ARGENTINA ART SA) s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo contra la aseguradora ART por monto condenado de $368.667,13. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en materia de intereses, sustituyéndolos por la actualización monetaria y la tasa fijadas en el acápite I del voto de la Dra. García Vior.
¿Quién es el actor?
Benítez Marcelino Antonio.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ex QBE Argentina ART SA).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo y determinación del monto de condena e intereses sobre suma de $368.667,13 (fecha de exigibilidad 2/2/2009).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses, reemplazando el régimen de accesorios anterior por la "actualización monetaria y la tasa de interés que se establecen en el acápite I del voto de la Dra. García Vior", conforme consta en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En lo que compele a lo resuelto por la CSJN el 29/2/2024 en la causa 'Oliva, Fabio Omar' (Fallos: 347:100) y el 13/8/2024 en la causa 'Lacuadra, Jonatan Daniel', liminarmente habré de destacar que, tal como he sostenido en reiteradas oportunidades, la tasa de interés a aplicar, para ser justa y razonable, debe compensar la falta de goce del capital en tiempo oportuno, a la par de absorber -al menos mínimamente
- los daños derivados de la mora del deudor..."
"Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio modificar en tal sentido la sentencia de primera instancia."
"Creo conveniente aclarar que la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inciso b) del CCCN deberá realizarse, por única vez, a la fecha de entrada en vigencia del CCyCN."
- Otros datos relevantes incluidos por el voto preopinante: se consignan cálculos comparativos sobre el monto resultante según diferentes criterios aplicados desde la fecha de exigibilidad hasta la sentencia de la Corte (23/10/2025): con Acta CNAT 2764 y capitalización desde notificación de la demanda: $386.343.456,31; con Acta CNAT 2764 y capitalización desde entrada en vigencia del CCyCN: $221.023.655,31; con criterio de la Sala antes descrito: $114.400.475,36; y con la pauta de morigeración considerada por la Sala IV: $219.084.323,41.
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto preopinante de la Dra. García Vior y el acuerdo final modifica la cuestión de intereses conforme al acápite I del voto de la Dra. García Vior.
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