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GONZALEZ, RODRIGO HERNAN c/ LOCKSLEY S.R.L. s/DESPIDO

El actor reclamó que su vínculo con LOCKSLEY S.R.L. fuese considerado contrato de trabajo por despido indebido. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, concluyendo que no se acreditó relación de dependencia y, además, modificó honorarios (10 UMA abogado demandada; 4 UMA perito), impuso costas de alzada y fijó honorarios de alzada en 30% de los de grado.

Despido Relacion de dependencia Monotributo Prueba testimonial Art. 23 lct Honorarios Uma Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Rodrigo Hernán González.

¿A quién se demanda?

Locksley S.R.L.
- Objeto de la demanda: Se reclamó reconocimiento de relación laboral (contrato de trabajo), registración, pago de horas extra, vacaciones, SAC y reparar por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en lo principal y rechazó la acción en todas sus partes; ordenó además modificar y elevar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada a 10 UMA y los del perito contador a 4 UMA; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios por las tareas de esta instancia en el 30% de lo que a cada parte le corresponda percibir en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del voto mayoritario y del acuerdo): "Analizadas las testimoniales precedentemente reseñadas conforme los dictados de la sana crítica (arts. 386 y 456 CPCCN) habré de concluir que, tal como sostuvo el sentenciante de grado, no advierto debidamente demostrado que el accionante hubiera desempeñado tareas bajo relación de dependencia para la demandada." "De la declaración de los testigos propuestos por la accionada y por el accionante se exhibe que este ultimo trabajaba de forma autónoma, sin cumplir con un horario fijo y sin tener que concurrir diariamente." "De las propias facturas acompañadas por el demandante surge que si bien las ocho primeras fueron expedidas respecto de la demandada y con cierta regularidad, a partir de allí esto no es así." "En definitiva, en función del análisis conjunto de las probanzas recabadas en la lid y de las demás constancias de la causa, considero que se desvirtúa la presunción del artículo 23 de la LCT y que se demuestra que el vínculo que unió al señor González con LOCKSLEY SRL fue un contrato de naturaleza civil o comercial; y por eso propicio desestimar la queja esgrimida por la parte actora y confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la acción en todas sus partes." Sobre honorarios y costas: "atento a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados lucen bajos, por lo que corresponde modificar y elevar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada a 10 UMA y los del perito contador a 4 UMA." y "toda vez que las particularidades que se advierten en la especie bien pudieron llevar al accionante a considerarse con mejor derecho para litigar (art. 68 2° parte CPCCN), propicio confirmar también este aspecto del decisorio recurrido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo resolutivo se expidió por mayoría.

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