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MEDRANO, DAVID JOEL c/ DOMENICA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido contra DOMENICA S.R.L. y otros, reclamando entre otros la condena solidaria de un codemandado. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, impuso las costas de Alzada y modificó las regulaciones honorarias: elevó los estipendios a 46 UMA y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Derecho del trabajo Despido Solidaridad Sociedad Honorarios Uma Costas de alzada Regulacion de honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

MEDRANO, DAVID JOEL.

¿A quién se demanda?

DOMENICA S.R.L. y otros (entre ellos MATÍAS LEONARDO MASSARA).
- Objeto de la demanda: acción por despido; se solicitó, entre otros extremos, la extensión de la condena en forma solidaria al codemandado Massara. Asimismo, la representación letrada apeló la regulación de honorarios por bajos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, por mayoría confirmó la sentencia de grado en lo principal; impuso las costas de alzada en el orden causado; modificó y elevó los estipendios regulados a la representación letrada de la parte actora a la cantidad de 46 UMA; y fijó los honorarios de alzada correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Considero que en el caso de autos no existen elementos objetivos que permitan extender la condena pretendida." "Como señaló el sentenciante de grado, del informe de la IGJ surge que el 26/8/2013 el Sr. Massara cedió el 100% de sus cuotas sociales." "Atento a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27423, los emolumentos cuestionados lucen bajos, por lo que corresponde modificar y elevarlos a la cantidad de 46 UMA. (que al día de la fecha representan $4.398.796.-, conforme a la Resolución SGA Nro. 1076/26)." "Propongo imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN in fine). A su vez, y con apego a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, habida cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora propongo regular los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponde percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: La Dra. Andrea E. García Vior fundamentó la decisión y el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto. No consta disidencia.

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