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FUERTES, LUISINA PILAR c/ AEROTERRA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando diferencias de comisiones y otros rubros; solicitó indemnizaciones y regularización de pagos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos agravados, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y fijando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Despido Comisiones Art. 65 l.o. Costas de alzada Honorarios de alzada Lct Prueba testimonial Liquidacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion


¿Quién es el actor?

FUERTES, LUISINA PILAR (parte actora).

¿A quién se demanda?

AEROTERRA S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y diferencias en el cálculo y pago de comisiones (entre otros rubros laborales), indemnización prevista en el art. 80 LCT, y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de alzada de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto): "Considero que no habrán de tener favorable acogida en este aspecto los agravios de la actora, en tanto dicho reclamo no fue debidamente explicitado en el libelo inicial." "En este punto, cabe poner de resalto que el escrito introductorio, al establecer los términos a los que habrá de ceñirse la contienda judicial, necesariamente debe contener los presupuestos fácticos en los que se sustenta (conf. arts. 65 L.O. y 365 CPCCN), por lo que sólo pueden admitirse y evaluarse las pruebas que versen sobre hechos litigiosos o controvertidos ya que sabido es que la demanda y la respectiva réplica, conforman el tema del debate sobre el cual se sustanciará la prueba de los hechos controvertidos y sobre los que se dictará sentencia." "Si bien la accionante indicó que su salario estaba compuesto por un sueldo básico y comisiones por venta de 1,5% por cada venta (de las cuales la mayoría eran en dólares y al momento del pago se pesificaba y se pagaba en pesos) lo cierto es que en ningún segmento de la demanda surge el fundamento fáctico del reclamo en cuestión, sin entrar en detalle en cuanto a cuales ventas se imputa dicha diferencia de comisiones y cual sería el total de comisiones cobradas. A mayor abundamiento, de la liquidación producida por la accionante se exhibe que esta refirió no poder realizar la liquidación referente a “a las diferencias salariales adeudadas desde el inicio de la relación laboral, ya que es necesario compulsar documentación que obra en poder de la demandada.” y solo procedió a incluir las comisiones adeudadas del ultimo mes en la liquidación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Dra. Andrea E. García Vior y Dr. Alejandro Sudera) adhirieron al acuerdo que resolvió confirmar la sentencia de grado.

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