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BOERO, HUGO RENE c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO

Reclamó el trabajador la nulidad de la intimación a iniciar trámites jubilatorios y la reinstalación por tutela sindical. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, concluyendo que procedía la nulidad del acto por falta de previa acción de exclusión de tutela y que correspondía la reinstalación y la imposición de costas a la demandada.

Recurso de apelacion Tutela sindical Accion sumarisima Nulidad de acto administrativo Exclusion de tutela Ley 23.551 Reinstalacion Costas Honorarios Gobierno de la ciudad de buenos aires


¿Quién es el actor?

Boero, Hugo René.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Acción sumarísima de nulidad fundada en la presunta vulneración de la tutela sindical por intimación a iniciar trámites jubilatorios y solicitud de reinstalación definitiva del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% para la representación letrada de cada parte por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Hago esta afirmación pues es sabido que los jueces no se encuentran obligados a examinar todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes, sino únicamente aquellos que resulten conducentes para la adecuada solución del litigio (conf. fallo del 30/04/1974 en autos 'Tolosa, Juan C. c/ Cía. Argentina de Televisión S.A.' publ. en La Ley, tomo 155, pág. 750, número 385)." "Una vez que la magistrada concluyó -con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema que consideró aplicable al caso
- que el actor se encontraba amparado por la garantía de estabilidad sindical y que, en consecuencia, la demandada debió promover previamente la acción de exclusión de tutela prevista en el art. 52 de la Ley 23.551 antes de disponer una medida susceptible de afectar esa protección como era la intimación a iniciar los trámites jubilatorios, las restantes defensas invocadas perdieron aptitud para modificar la solución del conflicto." "Es decir que, por imperativo de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores, salvo en el caso previsto en su art. 51, en todos los demás supuestos en que el empleador pretenda adoptar una medida respecto de un trabajador amparado por la ley 23551 debe promover la acción de exclusión, incluso cuando se trata de decisiones que intenten ampararse en lo dispuesto en el art. 252 de la LCT ... En caso de que así no proceda, la medida resulta nula toda vez que la decisión puesta en marcha por el demandado procura, en definitiva, la extinción del contrato." En cuanto a costas y honorarios la Cámara señaló: "no encuentro elementos objetivos para apartarme del principio general que rige en la materia (art. 68 CPCCN) ... la demandada resultó vencida en lo sustancial, cabe fijar las costas en esta instancia también a su cargo" y regular "los honorarios por esas actuaciones en el 30% para cada una de ellas, de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos votos (García Vior y Sudera) adhieren y conforman el acuerdo que confirma la sentencia apelada.

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