LOPEZ, RAUL OSVALDO c/ KONTROL DEFENSA ELECTRONICA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó despido y liquidación final contra Kontrol Defensa Electrónica S.A. y Ledesma S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $3.049.194,69 y confirmó el resto de la decisión apelada, con costas de Alzada y de primera instancia impuestas en forma solidaria a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Raúl Osvaldo López.
- Demandados: Kontrol Defensa Electrónica S.A. y Ledesma S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido, liquidación final e indemnizaciones laborales (rubros previstos por arts. 232, 233 y art. 80 L.C.T., más actualización y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el capital de condena a PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.049.194,69) y ordenó que llevará los accesorios dispuestos en el considerando IX del voto preopinante, practicando además el descuento de $60.412,02; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de la instancia anterior; impuso las costas de primera instancia a cargo de las codemandadas en forma solidaria; dispuso que los honorarios se calcularán conforme al considerando XI y reguló honorarios por la labor ante la Cámara (30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior); confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de apelación y agravios. El Dr. Alejandro H. Perugini formuló disidencia parcial proponiendo revocar la condena solidaria contra Ledesma S.A. (disidencia indicada pero no acompañada por la mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Ello así, es evidente que la suma abonada por la demandada –cfr. sent., $60.412,02-, es insuficiente por lo que corresponde hacer lugar a la queja impetrada por el actor y elevar el capital de condena a la suma de $3.049.194,69, y de conformidad con lo normado por el mencionado art. 260 de la L.C.T., proceder al descuento del importe abonado –‘ut supra’ individualizado-, en los términos que fija el art. 903 y cctes. del CCyCN.” (considerando VIII / X)
2) “Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: ‘…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’” (considerando IX)
3) “El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 L del C.P.C.C.N.), tornándose abstracto el tratamiento de las quejas dirigidas contra dichos accesorios... Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O.” (considerando XI)
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini discrepa parcialmente en cuanto a la extensión de la responsabilidad solidaria de Ledesma S.A. prevista en el art. 30 L.C.T., proponiendo revocar parcialmente la sentencia de grado y rechazar la demanda contra Ledesma S.A.; dicha postura quedó en minoría respecto de la decisión del Tribunal que mantuvo la solidaridad.
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