OTERO, DIEGO EDGARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Trabajador demandó a la AFIP por diferencias salariales y reintegro de impuesto a las ganancias retenido. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la AFIP a pagar lo que resulte de la liquidación conforme al art. 55 de la ley 27.802 y art. 903 CCyC; rechazó el reclamo de reintegro por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Diego Edgardo Otero.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicas (AFIP).
- Objeto de la demanda: Pago de haberes no percibidos durante una suspensión preventiva, diferencias por recategorizaciones convencionales con sus intereses, y reintegro de lo retenido por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la AFIP a abonar al actor la suma que resulte de la liquidación que deberá practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. conforme a las pautas del fallo; se rechazó la pretensión de reintegro de $2.338.020,86 retenidos por impuesto a las ganancias; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios en 15 UMAs para el trabajador y 10 UMAs para la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por consiguiente, corresponde reconocer intereses sobre los haberes no percibidos durante la suspensión preventiva y sobre las diferencias derivadas de las categorías correspondientes a ese mismo período desde el 02/08/2019, fecha en la que concluyó definitivamente el sumario administrativo sin la aplicación de una sanción expulsiva, hasta el pago efectuado el 22/12/2023."
"Tales créditos no se encontraban condicionados a la conclusión del procedimiento disciplinario, pues corresponden a períodos anteriores al inicio de la suspensión preventiva o posteriores a la reincorporación del actor. En consecuencia, los accesorios sobre esas diferencias deberán calcularse desde la fecha en la que cada una de ellas resultó exigible y hasta el pago efectuado el 22/12/2023."
"En consecuencia, los accesorios correspondientes a los haberes y diferencias salariales reconocidos deberán calcularse, según las fechas de exigibilidad anteriormente determinadas, hasta el 22/12/2023, de conformidad con las pautas establecidas por el art. 55 de la ley 27.802."
Respecto del impuesto a las ganancias (disidencia no aplicable; decisión del juzgado):
"Los importes abonados por la demandada correspondieron a conceptos remuneratorios —básico, adicionales, cuenta de jerarquización, sueldo anual complementario y plus vacacional— y, por lo tanto, conservaron la naturaleza propia de las rentas derivadas del trabajo personal... En el caso, Diego Edgardo Otero no invocó haber ejercido, con anterioridad al pago, la opción prevista por el art. 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En tales condiciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su carácter de agente de retención, debía considerar los importes retroactivos en el período fiscal en el que fueron percibidos... En consecuencia, corresponde desestimar el reclamo dirigido a obtener el reintegro de la suma de $2.338.020,86 retenida en concepto de impuesto a las ganancias."
- Observaciones procesales: la cuantificación definitiva del crédito se difiere para la etapa de liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., aplicándose intereses según art. 55 de la ley 27.802 hasta 22/12/2023 y luego desde 23/12/2023 conforme a lo previsto.
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